Ensayo

Hillary o Trump: ¿elección crucial?


Diferentes, pero no tanto

En las elecciones de Estados Unidos no parece haber nada nuevo: los republicanos llevan a un candidato externo, Donald Trump; y los demócratas a un cuadro propio: Hillary Clinton. Sin embargo lo hay y mucho, sostiene en este texto Alberto Ferrari Etcheberry. Lo que queda en evidencia es la debilidad del sistema político; el fortalecimiento de terceros partidos; la presión de los estados para tener más poder. ¿La constante? La poca autonomía de los presidentes ante un sistema de poder complejo.

El 8 de noviembre, tal como lo establece una norma legal de la primera mitad del siglo XIX y nunca violada, los ciudadanos de Estados Unidos elegirán por estados a los electores que, finalmente, designarán presidente y vice. Como es habitual desde 1912, los candidatos son de los dos partidos dominantes, Demócrata y Republicano, aunque es discutible, históricamente y en el presente, el bipartidismo norteamericano. Todo parece normal. Sin embargo, no lo es tanto.

Hace mucho, si es que alguna vez ocurrió, que ambos contendientes no muestran un similar y generalizado rechazo, al menos desinterés, por parte de los eventuales votantes. Y eso ocurre a pesar de sus marcadas diferencias, tanto personales como en cuanto a la oferta que proponen, negando nuevamente la similitud entre demócratas y republicanos, tantas veces afirmada.   

Hillary Clinton es la primera mujer con chance de ser presidente. Tras el primer presidente negro, los demócratas y Obama no podían debilitar su oferta. La señora Clinton como mujer sumaba, además, su experiencia de gobierno y una década luchando denodadamente por su postulación, derrotada en su primer intento por el propio presidente Obama.     

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Tampoco los republicanos -dirigentes y electorado- estaban en condiciones de enfrentar a los demócratas con un candidato de tipo tradicional. No era la primera vez: así lo habían buscado y logrado frente al New Deal rooseveltiano y, en 1952, lograron convencer al general Dwight Eisenhower, ajeno a la política y símbolo de la victoria en la Segunda Guerra mundial, quien con su prestigio personal venció a Adlai Stevenson.También en cierta medida ocurrió algo similar en 1980 con el actor Ronald Reagan, sindicalista y antiguo demócrata, gran orador, quien logró impedir la reelección de James Carter. En ambos casos se logró lo buscado: el retorno de los republicanos al gobierno federal. Trump ahora, billonario de borroso curriculum ajeno a la política, expresa esa necesidad de apelación a la candidatura heterodoxa como herramienta necesaria para volver los republicanos al gobierno. Las elecciones internas de ambos partidos mostraron un escenario no previsible.

 

La aparente invencibilidad de Hillary fue desafiada seriamente por un veterano senador demócrata, Bernie Sanders, de un estado de escasa población convertido inesperadamente por seguidores jóvenes en la expresión de un reformismo crítico de los valores y las políticas dominantes, en abierta oposición al liderazgo partidario. A pesar de eso la señora Clinton logró la postulación manteniendo el apoyo de las minorías hispanas y afroamericanas. 

 

Con Donald Trump el proceso fue en buena medida el opuesto. De candidato marginal sin apoyos tradicionales, fue derrotando uno a uno a los políticos de tipo habitual en las internas, y, sin programa claro -salvo lo que podía deducirse de frecuentes y agraviantes expresiones contra adversarios y comunidades minoritarias, inclusive las mujeres-, conquistó la postulación y el apoyo partidario. Al mismo tiempo fue definiendo la base social que sostenía su propuesta: los blancos castigados por la globalización financiera de las decaídas zonas industriales.

 

No puede sorprender, entonces, que ninguno de los dos coseche amplias simpatías. Sin embargo a la vez, se afirma, para uno u otro vencedor, un cambio importante y aún drástico en la dirección interna y externa del país. También fuera de Estados Unidos va creciendo una profunda preocupación por el resultado y su consecuencia en la marcha de la principal sino única superpotencia.

 

En concreto: se coincide en el alcance que el poder de un presidente implica para Estados Unidos. Aunque a menudo esa expectativa y esas opiniones no se compadecen con la realidad ni con el complejo sistema institucional, formal o no, de Estados Unidos, frecuentemente ignorado por los observadores externos.

 

Es útil, entonces, tratar de recordar y comprender esa normativa. Una lista que incluye el bipartidismo, los terceros partidos y el sistema de los partidos políticos; el federalismo y el poder central y la propia Constitución norteamericana. Me parece útil comenzar por la Constitución y hacerlo, para la mejor comprensión de su alcance, desde la perspectiva de la Argentina. 

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I- Reglas de juego. Es un lugar común afirmar que la Constitución de 1853, a través de Alberdi sigue meticulosamente a la de Estados Unidos de 1787. Se refiere al régimen federal, principios, garantías, libertades, poderes, autoridades. Así se dijo por los propios constituyentes, tanto en la convención de Santa Fe de 1853 como en la de la provincia de Buenos Aires de 1860, que precedió a la nacional de ese mismo año y que reformó el texto original, aceptando las propuestas de Buenos Aires. En realidad, las reformas de 1860 son las que convirtieron al texto original, con sus alberdianas inclinaciones unitarias, en un sistema federal. (En especial, con la supresión de la necesaria aprobación por el Congreso de las constituciones provinciales, y el otorgamiento a los jueces provinciales la jurisdicción en cuanto a los códigos y la legislación de fondo). 

 

A más de ello, no es cierto que haya sido una copia de la norteamericana. En primer lugar, la Constitución de Estados Unidos de 1787 no contiene normas sustanciales. No define, como la nuestra, que la Nación o, mejor, el Estado, que se está fundando será una república federal y bajo el sistema representativo. La única mención al respecto es la que dispone que la Unión garantizará a cada estado una forma republicana de gobierno (Article  IV, section 4).

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Esta situación  -u  omisión-  fue la consecuencia de las dificultades que enfrentó la sanción del texto constitucional, creadas por las profundas diferencias existentes en la convención de Filadelfia entre los trece Estados originales (en la práctica fueron menos: Rhode Island no envió delegados y varios se retiraron antes de finalizar o se negaron a firmar el documento final). Para consensuar un texto que reemplazara el sistema confederal, que surgió de The Articles of Confederation (1784), una laxa vinculación del segundo congreso confederal sin poder ejecutivo, en la que cada Estado mantenía su soberanía y que para las decisiones comunes requería el acuerdo de siete o nueve Estados y de la totalidad de ellos para su reforma.

 

Además de la dura controversia sobre la inclusión de una Carta de Derechos o  Bill of Rights,  como era requerido por los Estados que defendían la continuidad de los Articles, la convención de Filadelfia de 1787 debió superar la impugnación a sus propias decisiones. Ya que estando convocada para enmendar los Articles se pretendió desde el comienzo -con el llamado Plan de Virginia- abolirlos derechamente y abrir un nuevo y revolucionario comienzo, impulsado tanto por razones de concepción constitucional como económicas, entre éstas principalmente el reclamo de los tenedores de los degradados certificados de la deuda pública de la Confederación. Así surgió un conflicto entre acreedores y deudores que se agregó a otro más visible: el que enfrentó a los estados grandes (defensores de la propuesta de Virginia que creaba un Congreso de dos cuerpos, rechazando para la constitución de ambos la igualitaria representación por Estados) y los pequeños, abroquelados detrás del Plan de New Jersey (que, aunque aumentaba las facultades del poder central limitaba  la convención a la reforma de los Articles y mantenía el eje en la voluntad de los Estados expresada en una única legislatura unicameral compuesta de un voto por Estado).

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La Constitución tan trabajosamente consensuada o si se quiere, impuesta, se ocupa de las reglas de juego, instrumentales, con normas detalladas y específicas que posibilitaron los difíciles acuerdos que, como había definido James Madison (Father of the Constitution, se lo denominó) básicamente giraban alrededor de la representación: por individuos (Virginia) o por Estados (New Jersey). La firme decisión por la unidad de las antiguas colonias, forjada en la guerra y liderada por los militares, llevó al acuerdo de un Congreso de dos cámaras;  la de Representantes basada en la población (propuesta  Virginia) y el Senado representando a los Estados igualitariamente (propuesta  New Jersey) aunque no como expresión de la voluntad del Estado, sino con entera libertad para los senadores para votar como individuos y no como representantes del estado que los había elegido.

 

Y entre esas reglas de la Constitución de Filadelfia, la principal: cómo se podrá reformar o ampliar la propia Constitución, esto es, las llamadas enmiendas, cuya vigencia se producirá, dice el texto,  una vez que la propuesta sea ratificada por las tres cuartas partes de los estados. Y del mismo modo se autolimita la propia Constitución cuando exige la ratificación de nueve estados  -los tres cuartos de los 13 existentes a ese momento- además de especificar que la Constitución, aun así ratificada  será “para que rija entre los Estados que la ratifiquen”. Estas exigencias muestran las dudas y aprehensiones de los estados más pequeños respecto de la centralización que proponían los federalistas, por el  peligro de reeditar la “tiranía británica”  a través del poder de  los Estados más ricos y poderosos.

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La aprobación y la posterior ratificación de la Constitución fue difícil. Sólo treinta y nueve convencionales firmaron el texto, tres se negaron a hacerlo y trece se habían retirado antes. Después, la Constitución fue presentada al Congreso de los Articles of Confederation para que fuera sometida a una convención de delegados. En la oposición a la Constitución se encontraban héroes revolucionarios como Samuel Adams y Patrick Henry y los llamados antifederalistas que entendían que un gobierno nacional fuerte era peligroso para los derechos individuales. Por todo eso debió negociarse una salida más allá de lo formal y en varios estados la ratificación estuvo condicionada a la aprobación inmediata de las enmiendas exigidas por los antifederalistas. En septiembre de 1788, el Congreso de la Confederación certificó que la Constitución había obtenido la suficiente ratificación de los Estados y el 25 de septiembre de 1789, el Congreso comenzó a sancionar las enmiendas requeridas por los antifederalistas, sobre la base de un proyecto de Madison, quien antes se había opuesto a su necesidad: el Senado las redujo a 12 de las cuales únicamente 10 fueron ratificadas por los Estados ( la número 2 lo fue en 1992 y es la 27) y hoy se las conoce como Bill of Rights, con influencia de la Declaration of Rights  británica de 1689. 

 

Es cierto que hasta cierto punto esas primeras enmiendas son las que Alberdi y nuestros constituyentes en 1853 usaron  -con otras fuentes, como la constitución unitaria de 1826- en la Primera Parte del texto de 1853: Declaraciones, Derechos y Garantías  (artículos 1 a 35)  Hay algunas que nuestro sistema no ha acogido, como la separación del estado respecto de cualquier religión y el derecho del pueblo a tener y portar armas.

 

Digo sólo hasta cierto punto: las norteamericanas no suprimieron la esclavitud ni incluyeron un plazo para su mantenimiento ni para las normas que estaban destinadas a resguardarla en los Estados del sur; como tampoco la limitación respecto de los indios y esclavos en la determinación de la población de cada estado para la configuración de la Cámara de Representantes. La permanencia de la esclavitud provocó un intento de secesión de los estados sureños en 1861 seguido por una larga guerra, hasta 1865, la más cruenta del siglo en términos absolutos. Y también relativos a la población  si se excluye a este respecto la contemporánea de la Triple Alianza contra  Paraguay (1864-1870).

 

Fue necesario poco menos de un siglo -desde 1787- para que la eliminación legal de la esclavitud se convirtiera en norma constitucional: enmienda 13 de 1865; adoptada en plena guerra se limita a la abolición de la esclavitud en el orden federal. Ya concluida, en 1868,  la Enmienda 14 establece los derechos de ciudadanía. 

 

Hay una diferencia aún mayor con nuestro orden constitucional, olvidada (o ignorada) por quienes desde1853 sostienen que nuestra Constitución es copia de la norteamericana.Todas las normas sustanciales de la Constitución argentina de 1853 -en este sentido ratificadas por la reforma de 1860- son de alcance y aplicación en todo el país. Las obligaciones que la Constitución establece son tanto para el gobierno federal como para las autoridades de todas las provincias. En los Estados Unidos, por el contrario, el Bill of Rights era sólo de alcance federal; estrictamente sólo una limitación a la autoridad nacional, como que de ella se suponía podría surgir el peligro de tiranía,  y sus normas no alcanzaban a los Estados, que eran concebidos y considerados como el embrión de los derechos y libertades: “La primera enmienda no intentó limitar la acción de los gobiernos de los Estados respecto de sus propios ciudadanos…y garante sólo contra la interferencia del Congreso” (U.S.vs Cruikshank, Supreme Court, 1875).

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Queda claro: la sanción de la Constitución de 1787 no había superado el recelo a la autoridad central, eco de la tiranía británica. Los antifederalistas logran el Bill of Rights para limitar al gobierno federal y proteger la libertad individual y la integridad de los estados. Sin embargo, paulatinamente fue creciendo la autoridad nacional, impulsada por los federalistas, tanto Washington como Madison, Hamilton y  Jay los redactores del didáctico y muy influyente The Federalist Papers. Son los partidarios de un gobierno central fuerte por lo que la designación “federalista” adquiere sentido sólo como oposición a la Confederación y está lejos del término federal de nuestra historia.     

 

En realidad, en Estados Unidos la Constitución es el comienzo de la construcción del Estado nacional que, en buena medida, el poder judicial iba a ir luego edificando. La primera manifestación de ese proceso es la sanción de la ley que organizó ya, en 1789, el poder judicial federal (Judiciary Act) y posteriores reformas, cuyas facultades se van definiendo y acentuando  desde 1803 por el propio tribunal supremo bajo la guía de John Marshall, paradójicamente luego de la derrota electoral y  rápido debilitamiento de los federalistas, que ante su inminente partida habían designado jueces afines a su sector, como el propio Marshall, que guiaría el tribunal durante 35 años. La Suprema Corte fue ampliando sus propios poderes restringiendo los de los Estados, lo que se conoce como “el poder de revisión judicial”, esto es, la supremacía final de la propia Corte. Se recuerda el caso Marbury v. Madison de 1803 como el liminar, aunque Hamilton en el número 78 de Federalist Papers había establecido concreta y claramente esa  doctrina. La esencial diferencia nace a partir de la guerra civil.

 

La Enmienda 13 abolió la esclavitud  “en los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción”.  Pese a que por primera vez faculta al Congreso “para hacer cumplir esta enmienda mediante legislación adecuada” no dispone que la abolición alcance y obligue a los Estados. La propuesta es ambigua como que fue hecha aun durante la guerra por iniciativa de Abraham Lincoln (en enero de 1865; Lincoln es asesinado el 14 de abril y la enmienda ratificada en diciembre 1865), cuyo primordial interés era evitar la secesión.

 

El contraste lo muestran las Enmiendas 14 y 15. La sección 1 de la Enmienda 14 (1868) incluye diversas cláusulas que específicamente se aplican a la Unión y ahora sí a todos los Estados: definición de ciudadanía, privilegios e inmunidades, debido proceso, igualdad  en la protección de las leyes. Dispone que toda persona, nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en el que resida. Ningún Estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos…”

 

La enmienda siguiente, la 15,  propuesta por el Congreso en 1869 y vigente desde 1870  es terminante al establecer el sufragio racial.  Dice así: “Sección 1. El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no será negado ni coartado por los Estados Unidos o por ningún Estado por razones de raza, color o previa condición  de servidumbre”. En la Sección 2 se ratifica el poder nacional: “El Congreso podrá (shall have power) hacer cumplir este artículo por adecuada legislación. “Es obvio recordar que la práctica siguió un camino distinto al de las enmiendas 14 y 15, ya marcado por la Suprema Corte  en U.S. vs. Rees (1876) y paradójicamente ampliado también por esa Corte en 1886 al declarar que las corporaciones eran una “persona” amparada por la enmienda 14 ( Santa Clara County vs Southern Pacific Railways) restringiendo de tal modo los derechos de regulación de los Estados. En contraste, los derechos y garantías de nuestra Constitución rigieron desde 1853 en todo el territorio.

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Tanto Alberdi como los constituyentes de 1853 no se ciñeron al modelo. En algunos casos, por desconocimiento del tema o del idioma ( se ha afirmado que Alberdi no sabía inglés);  por eso Vélez Sarsfield  en la convención de Buenos Aires de 1860 sostuvo que  no fue respetado en Santa Fe  “el texto sagrado y una mano ignorante (¿Alberdi?) hizo en ella (la constitución de Estados Unidos) supresiones y alteraciones de grande importancia”. En otros, porque ampliaron su alcance: los derechos civiles pertenecen a todos los habitantes (art. 14), esencial disposición alberdiana  -“gobernar es poblar”- que marcaría el desarrollo argentino abriendo las puertas a la inmigración y que es absolutamente ajena al supuesto modelo.

 

Estados Unidos fue considerado desde aproximadamente los años de la sanción de su Constitución por propios y extraños como un crisol de razas y pueblos inmigrantes  -excluyendo a los negros y a los aborígenes. Sin embargo, no se reconocía al inmigrante los derechos civiles, como fue la característica principal de nuestra organización constitucional. Esa carencia influyó  en la rápida adquisición de la ciudadanía por los inmigrantes fomentada por los caciques de ambos partidos,  luego simbolizados por Tammany Hall de Nueva York.

 

Entre nosotros ocurrió lo opuesto: sin incentivos legales ni interés electoral, el inmigrante se mantuvo extranjero, frecuentemente prefiriendo mantener y gozar de la eventual representación y apoyo de los cónsules. La firme defensa del principio jus solis (en buena medida contra la opinión de Alberdi, quien lo renunció en el tratado que en representación del gobierno de Paraná negoció con España) permitió la nacionalización de la descendencia nacida en el país. Por otra parte en términos relativos, esto es en relación a la base de población existente, el boom inmigratorio en la Argentina fue mucho mayor que en Estados Unidos, donde llegó a poco más del 10 por 100 de la población recipiente; en la Argentina llegó al 30 por 100 y en la ciudad de Buenos Aires en 1914 al 50 por 100,  cuando ya era importante la descendencia nacida en el país y por eso excluida de la cantidad de extranjeros  por ser legalmente argentina.

 

En contraste, aun con la influencia si se quiere unitaria de los federalistas, el poder de los Estados fue y es mucho mayor, de hecho y de derecho,  que el de las provincias argentinas, como que los Estados mantienen efectivamente todas las facultades que de modo expreso la Constitución no otorgó al Congreso; así, corresponde a los Estados la legislación común y a sus jueces su jurisdicción. Si en  la designación del Presidente ninguno obtuviera la mayoría absoluta la elección la hará la Cámara de Representantes, pero cada estado tendrá un voto y si el caso fuera el del vicepresidente lo elegirá el Senado. Las enmiendas propuestas por el Congreso por mayoría calificada deben ser ratificadas por  las tres cuartas partes de los Estados (por acto expreso de las legislaturas o de convenciones ad hoc). Además, a  petición de las dos terceras partes de las Legislaturas de los Estados, el Congreso debe convocar a una Convención para tratar enmiendas, cuya vigencia debe ratificarse del mismo modo que la propuesta por el Congreso, sistema no utilizado hasta hoy. Es útil destacar que la ratificación de algunas enmiendas llevó años, que seis no fueron ratificadas y que en más de un caso algunos Estados no las ratificaron, aunque sin afectar su validez por haberse logrado el mínimo exigido constitucionalmente.    

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II. Bipartidismo. Es usual describir y comprender el sistema político de Estados Unidos como limitado a dos partidos, Republicano y Demócrata. Salvo en 1912, los resultados muestran que así ha ocurrido a partir del fin de la guerra de secesión. Sin embargo ha habido terceros candidatos importantes que influyeron en el resultado final: Perot en 1992 (19.7 millones de votos, aproximadamente el 20% ); Anders en 1980; Wallace en 1968; La Follette, en 1924; Weaver en 1892. En 1912 el popular Teddy Roosevelt con el Partido Progresista con 4.1 millones superó al presidente republicano, su ex vice, Taft permitiendo así la victoria del demócrata Wilson.

 

Por otra parte, desde el comienzo se manifestaba una tendencia a la agrupación política, pese a su público rechazo; los federalistas, proponentes e impulsores de la Constitución, son considerados el primer partido, aunque, por ese rechazo mantuvieron en secreto su organización. Influyó en esa tendencia, por un lado, que las divisiones no eran abstractas ni mayormente ideológicas como que estaban asentadas en claros conflictos de intereses; y, por otro, que respondía a la realidad de las colonias, en las que la representación de la población existía desde sus orígenes, como enseñaba Madison. También por eso la preocupación por los derechos de los individuos y las minorías alertaba contra la “tiranía de las mayorías” (Jefferson), y a considerar la división en dos  grandes partidos como el mayor peligro (John Adams). Se llegó a una tradicional conducta de compromisos y búsqueda de las fórmulas que pudieran terminar las controversias, como se manifestó en la convención de Filadelfia al discutir la composición del Congreso, aunque el acuerdo no debilitó las radicales propuestas de Hamilton, simpatizante del modelo británico,  que deben considerarse el basamento sobre el que se construiría el sólido estado norteamericano: pago de las deudas de la Confederación y de los Estados, organización del banco nacional, proteccionismo industrial. Sin embargo, la Constitución para las masas pobres, especialmente para los habitantes de la frontera, era vista como un instrumento de las elites comercial y financiera para su propio provecho. Esto impulsó la formación de lo que se llamó la dinastía de Virginia, donde ya existía un partido democrático.

 

Así surgieron los antifederalistas, aunque no como un partido organizado, con base agraria e  influencia fisiócrata, duros oponentes de las propuestas de Hamilton y con simpatías por la revolución francesa; a partir de ellos Jefferson construye con facciones heterogéneas el disciplinado primer partido Republicano y se convirtió en el líder democrático. Federalistas y Jeffersonianos fueron el fundamento del bipartidismo posterior, que no se construyó fácilmente. Al contrario, fue una constante la formación de organizaciones o terceros partidos, habitualmente encausando propuestas económicas o sociales concretas que a menudo emergían por escisiones internas de los partidos principales. Una larga lista de nombres, no exhaustiva, por cierto, lo muestra: Republicanos demócratas, la organización nacionalista secreta conocida como Know-Nothing, The Grangers, también organización secreta, The Antimasonic, Prohibicionistas, Antimonopoly, Equal Rights, Liberty, Free Silver, Young American, Liberal Republicans, Bourbon Democratics, Southern Alliance, Single Tax League, Free Soil Party y probablemente los principales, ambos surgidos en los años 1890:  los populistas o People Party, básicamente granjeros endeudados perjudicados por el patrón oro y el proteccionismo industrial, que hacía 1896 se integraron en el partido Demócrata tras William J. Bryan, quien abrió el partido a la representación de distintas minorías sociales. Y los Progresistas de Robert La Follete, quien logró ser gobernador de Wisconsin (“the Wisconsin Idea”, se convirtió en un modelo de gobierno) y que en 1912, ya está dicho, apoyaron a Teddy Roosevelt.

        

Tras el fin de la guerra de secesión el Partido Republicano de Lincoln (se lo llama desde entonces The GOP, Great Old Party) fue el absoluto dominador. Los demócratas seguían siendo el partido de los estados sureños y ganan por primera vez la presidencia con G.Cleveland en 1884 y 1892 por disidencias republicanas, que se repetirán en 1912 a favor de Wilson. De todos modos no se disputa el dominio republicano hasta 1930.  Se suele resumir: Estados Unidos es “big business plus Republican Party”.

 

La situación cambia radicalmente con Franklin D. Roosevelt. El partido Demócrata comenzado con Bryan y bajo la administración de Wilson, adquiere un indiscutido liderazgo que hace de las políticas reformistas de su New Deal la base aceptada de la vida norteamericana, más allá de las vicisitudes electorales y pese a tener que depender el propio Roosevelt a menudo de los votos sureños, en especial respecto de la discriminación racial. Desde entonces los demócratas tienen la fuerza de su representación social, las distintas minorías, raciales, religiosas, sindicales, inmigrantes, frente a un partido Republicano visto como la expresión del gran poder económico.  Los republicanos fracasan contra  Roosevelt con candidatos propios y hasta es derrotado Th. Dewey (popular gobernador de Nueva York) apoyado casi unánimemente por la prensa por el considerado gris Truman. Comienza así la selección republicana de candidatos ajenos a sus cuadros y que permitieran lo que define la política norteamericana: lograr los puestos gubernamentales, incluyendo los diplomáticos como pago de favores. Tras Eisenhower y Reagan, Nixon y Bush volvieron a mostrar la debilidad partidaria, y el segundo Bush sólo ganó con un fraude convalidado por la Suprema Corte.

 

En contraste, los demócratas llevaron candidatos, buenos o no, de sus propias filas, como corresponde a su representación social: Truman, Stevenson, Kennedy, Johnson, Carter, Dukakis, Clinton, Gore, Obama. No parece haber nada nuevo hoy: los republicanos tras un externo, Trump; y los demócratas siguiendo a un cuadro propio: Hillary.

 

Sin embargo, hay mucho nuevo: la debilidad del sistema político en su conjunto. Siguiendo una antigua tradición, los terceros partidos o agrupamientos, han cumplido la función de incorporar tendencias o programas a los dos partidos. Así ocurrió, para los demócratas con los populistas y los reformistas y ahora con el Tea Party y los republicanos. Pero en el caso demócrata si bien significó debilitar y luego perder su tradicional base sureña, esas incorporaciones fueron forjando el rooseveltiano partido del New Deal, hasta hoy, cuando los demócratas son el partido de los académicos, del mundo del espectáculo y las artes, de Warren Buffet y hasta en buena medida de Wall Street.  Nada similar puede decirse del GOP, como no sea un conjunto de profesionales de la política buscando los prejuicios de la población para su sostén.

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III. Otro actor y conclusión. Hay algo más: detrás de la controversia en la esfera nacional, existe otra realidad: los Estados. Por primera vez un importante y creciente número de legislaturas de los Estados están coincidiendo en proponer una reforma constitucional, en base a una facultad nunca usada prevista en el artículo V de la Constitución: “El Congreso a petición de las legislaturas de los dos tercios de los Estados, convocará a una Convención para tratar las enmiendas propuestas”.

 

Se trata principalmente de negar los derechos políticos y civiles de la Enmienda 14 a los hijos nacidos en el territorio de Estados Unidos de padres no admitidos legalmente. También se sostiene la necesidad de incorporar límites al endeudamiento gubernamental. Lo que queda claro es que en muchos estados están haciendo propios valores y opiniones que dominan los discursos de Trump. Más allá de eso las facultades constitucionales de los estados, por ejemplo, la ejercida más de una vez para la elección del presidente o las que permiten influir seria y hasta fraudulentamente en los derechos de los votantes o en la composición de los distritos electorales, muestran un doble poder que a menudo escapa al observador extranjero.

 

A mi juicio, con excesiva rapidez se califica a Estados Unidos de nación-estado. Creo que el concepto de nación-estado es de un marcado europeísmo, de difícil aplicación en toda América. En Europa, nación, sinónimo de pueblo, es un hecho histórico de profundas raíces, por cierto que muy anterior a la organización política e institucional que se denominó estado nación y esencialmente ajeno a la realidad americana, en particular la derivada de la propia conquista y colonización europeas. No hay duda que en las colonias inglesas desde el comienzo se mantuvieron sin uniformidad principios e instituciones británicos y que el contenido religioso europeo fue una marca general y a veces contradictoria, pero me parece difícil calificar de pueblo o nación, en ese sentido,  a sus habitantes. El hecho histórico Estados Unidos se va creando luego de la revolución y con las distintas etapas inmigratorias, desde los WASP a los llamados latinos, manteniendo en un limbo específico a los nativos y a la población de color. Hoy es común la designación afroamericanos, aplicable también a otros grupos sociales, pero es una forma bastante moderna: durante mucho tiempo se criticó el uso por los inmigrantes de toda designación que importara mentar su origen nacional. Ese fue el sentido de la afirmación “América para los americanos” que el propio Teddy Roosevelt usó en 1916 para denostar a quienes pretendían denominarse  “German-americans” y que luego se popularizó como síntesis crítica de la doctrina Monroe.

 

Quiero con esto subrayar que se construyó el estado y que desde el estado se fue  conformando, aun hoy, el pueblo, la nación. En alguna medida como dijo Sarmiento respecto de la Argentina: el Estado se construye con decretos y luego hay que construir a los argentinos.

 

Mutatis mutandi, la situación norteamericana no es esencialmente distinta y a ello debe agregarse su principal peculiaridad: la doble soberanía y la doble ciudadanía con eje en los Estados. Si, en algún momento, los jueces y en particular la Suprema Corte cumplieron la función de ampliar y afianzar el poder nacional, en los últimos años parece insinuarse una tendencia opuesta, a favor del poder de los estados, que estaría señalando la pretensión ya indicada de muchos de ellos de imponer una reforma constitucional.

 

Agréguese que los habitantes continúan y aceleran la tradición de migrar internamente buscando los lugares más dinámicos en buena medida siguiendo la movilidad del capital. Texas ya no es sinónimo de cowboys sino de bancos y petróleo y a California la define tanto o más el Silicon Valley que la meca del cine.

 

¿Cuál es y dónde está el pueblo? Me parece indudable que para encontrarlo no sirve el concepto europeo. Esa situación se refleja en el relativo poder presidencial, que es a donde apunto. La política interna y externa de  Estados Unidos es una informe sumatoria de los titulares de esa doble soberanía con una creciente influencia del poder económico, financiero y militar, en especial el ligado a la globalización, como que ésta tiene su eje en Estados Unidos. Bien o mal, Hillary Clinton representa esta situación estructural y no parece que Trump implique la posibilidad de un cambio en una tendencia que poco debe a la decisión política y nada a la voluntad de los votantes.