Ensayo

La historia de la Corte Suprema de Justicia


En nombre de la justicia

Aunque pretenda negarlo, el poder judicial es un organismo altamente politizado que mimetiza sus fallos con la palabra “Justicia” para disimular medidas controvertidas. La estrategia es vestirlas de neutralidad. En la semana de apertura del año judicial, el historiador Sergio Wischñevsky se pregunta si esto siempre fue así, y traza los antecedentes en la historia argentina.

Foto portada: Archivo General de la Nacion - Piedra fundamental en Palacio de Justicia (1904)

Hay un curioso divorcio entre el mundo de los historiadores y el derecho. El poder Judicial nos implica a todos y sin embargo es poco lo que sabemos sobre él. Desde su interior se definen temas decisivos para la vida de las personas, derechos de todo tipo, desde la libertad o el encierro hasta poder disponer de los bienes. Más aún, desde allí se deciden cada vez con mayor asiduidad, asuntos centrales de la política, como la constitucionalidad de las leyes votadas en el parlamento o decretos presidenciales. Aunque siempre pretenda negarlo, el judicial es un poder altísimamente politizado, es un poder político central, que ha mimetizado sus fallos con la palabra “Justicia”, que ha disimulado controvertidas medidas adoptadas, vistiéndolas de una supuesta naturalidad. En definitiva, un poder que obtiene gran parte de su fuerza y legitimidad presentándose como un no poder, como un instrumento técnico neutro que se limita a implementar y hacer respetar las leyes, que se presenta como si fuera la mismísima Justicia.

Parque de Artillería de Buenos Aires, ubicado en la calle Talcahuano, frente a la actual Plaza Lavalle. Demolido hacia 1900, hoy su lugar es ocupado por el Palacio de Tribunales.
Parque de Artillería de Buenos Aires, ubicado en la calle Talcahuano, frente a la actual Plaza Lavalle. Demolido hacia 1900, hoy su lugar es ocupado por el Palacio de Tribunales.

El derecho es una técnica inventada por los romanos hace más de dos mil años, que invadió la modernidad y hoy parece insustituible. La agenda política de cualquier país occidental está atravesada por los avatares de lo que ocurre dentro de los tribunales. La suerte de políticos de primer orden se juega muchas veces con mayor intensidad en los ámbitos tribunalicios que en sus actuaciones parlamentarias o en la arena de los territorios. Este fenómeno que algunos han llamado “judicialización de la política” ha tomado ribetes gigantescos. Sin embargo, es poco lo que la ciudadanía, el pueblo raso de a pie, sabe sobre este poder del Estado. Una especie de abismo, una gran zanja rodea al universo de juristas, doctores, jueces, fiscales y comentaristas especializados. Un lenguaje oscuro y ríspido sale del oráculo del gran templo de la Justicia. Por diferentesrazones el Castillo no es asaltado. Un camuflaje muy poderoso rodea a esta institución: cuando un juez emite un fallo se pone en escena una representación que nos lleva a decir “se expidió la justicia”. Llamar “justicia” -diosa deseada e inalcanzable- a lo que no son más que arbitrios del Poder Judicial es una marca cultural muy arraigada. No siempre fue así. Es una conquista que llevó muchos años de construcción, un monumento de simbolismos meticulosamente diseñados que, a pesar de ello, parece a veces crujir, pero se sostiene incólume. A diferencia de los griegos a los juristas romanos nunca les gustó hablar de “justicia”, palabra que casi no aparece en sus escritos. El ius era otro: conformidad a los protocolos de una tradición ritualista regenerada por la tecnicidad y por la ciencia. La ética había sido excluida desde el inicio, como había ocurrido con la religión.

¿Cómo nació y se impuso el Poder Judicial en Argentina?

Tal vez parezca natural que casi la totalidad de los trabajos históricos sobre la Corte Suprema de Justicia hayan sido encarados por abogados. Los letrados, como gustan hacerse llamar, tienen varias obras en las que analizan el recorrido de esta Institución fundamental. Pero no hay nada de natural en esta circunstancia. El resto de los mortales, los iletrados, también deberíamos posar la mirada en su historia, para poder pensar esta institución. De hecho, como ha señalado en muchas ocasiones Raúl Eugenio Zaffaroni, sigue faltando una historia social del poder judicial argentino. Intentemos el relato sus orígenes.

El sistema judicial que rigió en el período colonial en estas tierras estaba absolutamente ligado a la monarquía española. El oficio del Rey era: “hacer juicio y justicia”. Para ello se implementaron una multiplicidad de cargos para funcionarios judiciales reales.

La revolución de mayo de 1810 no introdujo cambios sustanciales en este ordenamiento. Los primeros esbozos para delinear un Poder Judicial patrio se escribieron durante la Asamblea del año 1813 y el Congreso de Tucumán de 1816. En esos escenarios se expresó claramente la intención de establecer en la doctrina la separación de poderes entre el Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. Pero en cuestiones de sistema se movían en la penumbra del derecho colonial.

historia_corte_suprema_2_caja

Un hecho interesante a la luz de nuestro presente es que se discutió, y no se aceptó, la posibilidad de que los jueces puedaninterpretar las leyes, como indicaba el modelo norteamericano. Se impuso en cambio, el modelo europeo que otorgaba dicha facultad a las legislaturas que eran en definitiva representantes de los votantes y creadoras de las leyes. El Proyecto de Constitución de 1813 estableció: “Los jueces deben juzgar por el texto expreso de la ley y toda interpretación o arbitrariedad es un crimen del que responderán personalmente”. Hasta hubo reglamentos que prohibieron que los jueces interpretaran la ley e indicaron que, en casos dudosos, se dirigiesen a las legislaturas. Las cosas han cambiado tanto que hoy en día son los legisladores los que consultan a los jueces.

El poder judicial en la constitución de 1853

La Constitución creó un Poder Judicial compuesto por una CSJN integrada por nueve jueces y dos fiscales. Debía residir en la Capital y también especificó que el Congreso Nacional debía decidir los tribunales inferiores. Reconocía la inamovilidad de los magistrados y la intangibilidad de sus salarios. También decía que eran nombrados por el presidente con acuerdo del Senado. No dijo nada más. El tema del Poder Judicial apenas estuvo presente en los debates de aquella convención constituyente.

El doctor José Benjamín Gorostiaga advirtió sobre el cuidado con que debían actuar los poderes centrales, y especialmente la Corte Suprema de Justicia, para no penetrar en las jurisdicciones para las que no habían sido creados. Esta es prácticamente la única referencia a las funciones de la Corte Suprema que se encuentra en los debates.

Vista del Palacio de Justicia de la República Argentina. Se ve al edificio aún en construcción, alrededor del año 1910.
Vista del Palacio de Justicia de la República Argentina. Se ve al edificio aún en construcción, alrededor del año 1910.

Durante los siguientes 10 años el tribunal supremo no pudo establecerse. Justo José de Urquiza en uno de sus primeros actos de gobierno al frente de la Confederación Argentina nombró una CSJN que no logró constituirse. Debía comenzar a funcionar el 27 de octubre de 1853, pero de los nueve ministros nombrados, solo se presentaron a tomar juramento tres; los restantes miembros, a pesar haber aceptado el cargo, no acudieron a la cita por estar avocados a tareas ministeriales o legislativas. Esto expresa con nitidez sorprendente la poca importancia que se le daba entonces a esa función.

Apartados de las pasiones

En agosto de 1857 el Congreso de la Nación comenzó a estudiar la organización de la Justicia nacional; reguló la competencia de la CSJN y creó tribunales federales a imagen y semejanza del sistema norteamericano. Pero lo más importante y de consecuencias perdurables es que la CSJN se transformó en guardiana de la Constitución. Fue una decisión estratégica, no tenía nada de natural que esto fuera así: imitaba el modelo norteamericano. Pero en la Francia revolucionaria se había adoptado un modelo absolutamente inverso: allí era la Asamblea la que decidía sobre la constitucionalidad de los fallos judiciales. Encrucijada interesante y una discusión que se ha obturado desde entonces en Argentina.

Algunos legisladores de aquel Congreso advirtieron el peligro que significaba la omnipotencia del Poder Judicial facultado para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes. Vicente Quesada sostuvo “que el modelo norteamericano no era válido en nuestro sistema, y que por su organización, por la inamovilidad de los jueces, por lo reducido de su número y lo oscuro de sus debates, no estaba en condiciones de anular leyes dictadas por el Congreso”. Se dijo también que la Constitución contemplaba modos de evitar leyes inconstitucionales, pero dejar su control a los jueces podía crear un poder inquisitorial dispuesto a aplicar la ley a su arbitrio.

El ministro de Justicia, Juan del Campillo, en cambio, elogió la forma de elección de los jueces que al no proceder del pueblo como los otros poderes estaban “apartados de las pasiones”.

La ley fue aprobada pero no tuvo aplicación. Los conflictos y los pesares presupuestarios y políticos la dejaron en letra muerta.

historia_corte_suprema_4_caj

En la Convención de 1860 en la provincia de Buenos Aires, aún escindida del resto de las provincias, Vélez Sarsfield, autor del Código Civil, sugirió suprimir algunas competencias que la Constitución le daba a la CSJN: “consideró que la Corte solo es juez en los casos de leyes nacionales; como poder nacional nunca juzga a los otros poderes públicos de la nación, no es el juez político del Poder Ejecutivo, en sus conflictos con otros poderes. Nunca, nunca- sostuvo- la Suprema Corte puede ser juez de los poderes públicos, ni nacionales, ni provinciales”.

Todos estos debates resultaron ser la prehistoria de la CSJN, y finalmente quedaron sin efecto práctico.

Los enfrentamientos entre la Confederación y la provincia de Buenos Aires llegaron a su clímax en la Batalla de Pavón de 1861, uno de los momentos cruciales de la historia argentina. La victoria militar de Buenos Aires, con la exótica colaboración de Urquiza, que estuvo presente pero no participó, tuvo como efecto inmediato la renuncia de las autoridades nacionales. Las provincias bajo el peso de los ejércitos vencedores le encargaron al gobernador Bartolomé Mitre el control del Poder Ejecutivo. Se eligió un nuevo Congreso que comenzó a sesionar el 25 de mayo de 1862. En apenas un mes se convocó a elecciones presidenciales de las que participaron 14.000 votantes, lo que representaba el 1% de los habitantes en condiciones de votar. Ganó la fórmula Mitre- Marcos Paz que asumió el 12 de octubre.

Creación de la Corte

Un nuevo orden comenzó a despuntar sobre la derrota del proyecto federal y con la intención expresa de fundar un esquema de integración al mundo capitalista desde un modelo agroexportador. Inmediatamente, y con urgencia, se comenzó a estudiar y discutir un proyecto sobre organización judicial. Había premura en votar una nueva ley que terminara de organizar un sistema republicano, con todo lo que ello implicaba. Los miembros informantes en el Congreso aseguraron que no había otro antecedente posible de imitar que el modelo norteamericano y que este no era del todo adecuado a nuestro país. Se fijó el número de miembros de la Corte en cinco más un procurador general y la regulación de su competencia. El proyecto de ley comenzó a ser tratado en el Senado y no encontró oposición. Claro que la que hubiera podido existir estaba siendo pasada por las armas en varios escenarios del país y desde ya, no tenía representación parlamentaria, dado que el nuevo Poder Legislativo se erigió sobre la base de una representación de la que quedaron excluidos los bandos federales derrotados por Mitre.

La única objeción presentada fue la de Vélez Sarsfield, a quien los salarios de los miembros de la Corte le parecieron excesivos. A solo dos días de la asunción del nuevo presidente empezó el tratamiento en diputados. Aquí el debate fue más picante, el tema de la competencia federal generó largas discusiones y también hubo oposición a los altos salarios fijados. El diputado Próspero García explicó que, ante la escasez de abogados y la necesidad de contar con los mejores, era necesario pagar dichos salarios, de lo contrario los candidatos iban a preferir seguir con sus rentables actividades privadas. Muchos profesionales rechazaban el cargo por la incompatibilidad que tenía con trabajos muy bien renumerados enlo privado. En el país, en aquel momento, los abogados eran pocos. Según el censo de 1869 en todo el territorio nacional había 459 y solo existían dos universidades que extendían ese título: la de Buenos Aires y la de Córdoba.

El proyecto con las modificaciones en Diputados fue aprobado y remitido al senado el 13 de octubre. Finalmente, el Ejecutivo promulgó el 16 de octubre de 1862 la histórica ley 27, la ley fundante de nuestra Corte Suprema de Justicia, destinada a tener muchísimas modificaciones y reescrituras a lo largo de estos más de 150 años desde la creación del tribunal. Al día siguiente Mitre y su ministro Eduardo Costa peticionaron al Senado el acuerdo para que integren la primera CSJN argentina a los doctores Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y como procurador general Francisco Pico. El cargo de presidente del tribunal se reservó para Valentín Alsina por decisión de Mitre. Inmediatamente el Senado prestó acuerdo.

Sin embargo, Alsina no aceptó aduciendo que su presencia en la Corte no era necesaria y continuó como Senador.

Debido a esta disposición, la primera Corte funcionó con solo cuatro miembros durante sus primeros dos años hasta el 10 de junio de 1865 cuando es nombrado José Benjamín Gorostiaga.

El juramento fue en el despacho del presidente Mitre un caluroso 15 de enero de 1863 y la primera ubicación de la Corte no tuvo nada de inocente: fue en la calle Bolívar entre Moreno y Belgrano, un lugar cargado de simbolismo ya que esa era la casa en la que Juan Manuel de Rosas residió durante buena parte de su gobierno.

La circular con la que el ministro Costa informó a los gobernadores sobre el acontecimiento resulta expresiva en cuanto a los valores que buscaban defenderse: sostuvo que desde ese momento quedaba garantizada: “la propiedad particular, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda a los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador”. Los capitales extranjeros que pretendía seducir para que se afinquen en estas tierras pedían con insistencia un sistema judicial nacional y jerarquizado que terminara con el caos de los sistemas provinciales que les daban inseguridad a los negocios.

Por decreto presidencial se designó a De las Carreras primer presidente de la Corte. Y este criterio de elección de la presidencia fue seguido por siete décadas hasta los acontecimientos del Golpe de estado de 1930 en los que el tribunal comenzó a elegir a su propio presidente.

Pero de movida, las tareas judiciales de la Corte no podían empezar debido a la falta de leyes organizativas que determinen sus competencias y funcionamiento. Por ello es que el Congreso a partir de 1863 comenzó a definir el Poder Judicial argentino.

Ya no se cuestionó la facultad de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes. Se asumió el modelo norteamericano sin más debate.

El 15 de octubre de 1863 la CSJN dictó su primera sentencia en el caso Otero c/Nadal en el que rechazó un recurso extraordinario por entender que la causa era un tema para los tribunales provinciales.

Los primeros cuarenta años de la CSJN fueron de construcción. Era necesario que la sociedad argentina aceptara y asimile la idea de que un tribunal supremo es el que tiene la última palabra. El hecho de que exista la Constitución es algo muy distinto a que quienes viven bajo su imperio la acepten. Esa construcción de un nuevo paradigma judicial se abrió paso muy lentamente, involucrándose en conflicto con los poderes provinciales, con los otros dos poderes del Estado: el Legislativo y el Ejecutivo, con los grandes conglomerados económicos, con las multitudes plebeyas, con los caudillos y líderes políticos y con los mismísimos juristas. Había un plano de cómo debía funcionar, pero todo estaba por edificarse. De hecho, ese trabajo es una dinámica que no se terminó nunca.

La decisión política de crear la Corte se tomó en un contexto sociopolítico sumamente complejo y su alumbramiento es parte de la red de conflictos y fuerzas en pugna. Un dato fundamental para entender el clima de época es que en el lapso que va de 1862-momento en que se organiza la Corte Suprema- y 1868, hubo en el país ciento siete revoluciones y murieron cuatro mil setecientas veintiocho personas en noventa combates, en un país con 1.870.000 habitantes.

El orden económico y social que se impuso vencedor en Argentina de la segunda mitad del Siglo XIX creó una Corte Suprema politizada sin disimulos ni pruritos. Las elites querían fundar una república y se sentían portadoras y representantes de un pueblo que juzgaban no maduro para participar en esta organización, y por lo tanto,mientras el soberano debía ser educado y disciplinado, las instituciones debían ser lideradas por las mentes más lúcidas y voluntariosas.

historia_corte_suprema_5_der

La biografía de Salvador María del Carril, uno de los cuatro ministros pioneros habla por sí misma. Fue gobernador de San Juan donde implementó la primera Constitución provincial, liberal en extremo. El presidente Rivadavia lo nombró en 1826 ministro de Hacienda, lo que lo convirtió en uno de los fundadores de la deuda externa argentina. Y es de su autoría una ley que puso los recursos naturales argentinos como garantía del endeudamiento. Fue quien presionó con más vehemencia a Lavalle para que fusile a Dorrego: "La espada es un instrumento de persuasión muy enérgico... prescindamos del corazón en este caso... si no, habrá Ud. perdido la ocasión de cortar la primera cabeza a la hidra, y no cortará las restantes", le escribió. Y luego de consumado el asesinato le aconsejó: "Si es necesario mentir a la posteridad, se miente...". Durante el gobierno de Rosas se exilió y conspiró desde Brasil donde se lo acusó de enriquecerse vendiendo a sobreprecio productos al ejército de Lavalle. Durante la presidencia de Urquiza en la Confederación argentina fue su vicepresidente desde donde trabajó en favor de los intereses porteños.

Negoció los acuerdos definitivos entre Mitre y Urquiza, fundadores del nuevo orden. Integró la primera CorteSuprema hasta su retiro en 1877. Su secretario Lucio V. Mansilla afirmó lapidariamente que no redactó como Vicepresidente nada, ni después como Ministro de la Corte Suprema borroneó una sola cuartilla, ni fundó un voto en disidencia por escrito. Estaba allí no por sus aptitudes jurídicas sino como guardián y lobista.

El perfil de estos nuevos ministros es un indicio clarísimo: eran cuadros políticos con más trayectoria política que jurídica. Francisco de las Carreras, el primer presidente de la Corte, había sido destituido por Urquiza del cargo de fiscal general acusado de llevar su “porteño apasionamiento al extremo de excitar de nuevo la división entre las provincias confederadas”.

La militancia política siempre se tuvo en cuenta para la designación de los ministros que puedan acreditar adhesión a la “fórmula política” dominante, más allá de disidencias circunstanciales. No será hasta las presidencias de Hipólito Yrigoyen y de Juan Domingo Perón que se verán choques significativos entre el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte.

La mayoría abrumadora de los ministros nombrados en las presidencias de Mitre y Sarmiento tienen como rasgo común el haber sido notorios antirosistas y ser partidarios convencidos y entusiastas del proyecto político y social vencedor.

Un Poder Judicial de la democracia

Desde el siglo XV, la Dama de la Justicia ha sido a menudo representada con los ojos vendados. Esa venda en los ojos representa la objetividad, en que la justicia es, o debería ser impuesta, sin miedo ni favoritismos, con independencia de la identidad, el dinero, el poder o debilidad; la justicia ciega e imparcial. Las primeras monedas romanas representan a Iustitia con la espada en una mano y la balanza en la otra, pero con los ojos descubiertos. La primera representación conocida de Iustitia vendada es la estatua de Hans Giengen de 1543 en la Fuente de la Justicia, en Berna.

En el Palacio de Tribunales donde funciona desde 1910 la Corte Suprema de Justicia argentina se alza una imponente escultura que recibe a los visitantes. Se trata de una obra inquietante del escultor Rogelio Yrurtia: Justicia. Su aspecto sobresalta al espectador. Sobre una tarima se observa una mujer que recibe una luz que proviene de sus espaldas. No tiene una balanza ni una espada. Tampoco los ojos vendados. Sus brazos están extendidos. Camina a tientas en la penumbra.

Gran metáfora para definir esa búsqueda eterna de justicia. Mucho más humana esa indagación angustiosa, que los ojos vendados que simulan imparcialidad. Porque el Poder Judicial, en gran parte de su historia, ha mirado y ha elegido a quien quiso beneficiar.

En lo que respecta al Poder Judicial y sus secretos, la venda la hemos tenido nosotros. Solo basta echar un vistazo alrededor y ver el rol que tiene en la política latinoamericana con la persecución desproporcionada a líderes populares como Evo Morales, Dilma Rousseff, Lula Da Silva. La ley de medios prácticamente no pudo entrar en vigencia por la acción taimada de jueces chicaneros.

Dos nuevos miembros de la Corte Suprema propuestos por el gobierno de Macri están a punto de ser aprobados en el Senado luego de un intento inédito en democracia de elegirlos por decreto.

En esta democracia zigzagueante que vivimos, el Poder Judicial según nuestra constitución es el que tiene la última palabra en cualquier situación en litigio y la Corte Suprema es inapelable.

Semejante poder debería salir de la sombra.