Ensayo

Atletas trans e intersexuales


Derechos y hormonas

En Estados Unidos, hace 40 años, una atleta ganó un torneo: impugnaron el resultado porque era trans. Hace unas semanas, la Asociación de Hockey de Chubut se negó a autorizar a competir a Jessica Millaman por el mismo motivo. Las autoras analizan la transfobia naturalizada y lo que resta por avanzar aún cuando está vigente en Argentina la ley de identidad de género.

Foto portada: Daniel Feldman.

1976

Hace cuarenta años, bajo el sol bochornoso del verano californiano, la tenista Renee Richards se consagró campeona de la edición de 1976 del torneo de tenis de La Jolla. Así cerró una racha de triunfos que no habrían tenido nada de particular. Pero un periodista del San Diego Union puso el grito en el cielo ni bien terminó el partido. Acusó a la tenista de 1,88 de altura y saque fulminante de haber engañado a los organizadores del torneo al omitir que había competido con anterioridad como hombre. Según él, supuestamente, así había sacado ventaja en términos de fuerza y resistencia.

Richards había sido asignada varón y bautizada con el nombre de Richard Raskind tras su nacimiento en 1934. Tenía una carrera previa como deportista amateur que había incluido hitos como la capitanía del equipo de tenis de la Universidad de Yale, el título de Campeonato de Tenis de la Marina, y varias participaciones –compitiendo como varón- en el US Open cuando decidió llevar adelante su transición de género en 1975 -la cual incluyó una cirugía de reasignación genital.

atletas_trans_caja_2

La revelación del caso de Richards no sólo conllevó el boicot de otras jugadoras que se negaban a participar en los mismos torneos que ella, sino que además despertó una suerte de pánico sexual y endocrinológico que sólo empeoró cuando Renee hizo explícitas sus intenciones de jugar la edición de 1977 del US Open: casi de inmediato, la Asociación de Tenis Estadounidense impuso tests genéticos a todas las aspirantes a participar en el circuito. Humillada, Richards decidió entonces entablar una demanda por discriminación a la todopoderosa USTA, la cual culminó, para sorpresa de todos, con una rutilante victoria para la deportista y el derecho ganado de competir en sus términos. Richards consiguió participar en el US Open de 1977, y si bien fue eliminada en la primera ronda de singles, logró llegar hasta las finales en dobles. Fue su mejor puesto. Tras su retiro en 1981, siguió dedicándose a su profesión de cirujana, aunque también tuvo tiempo de entrenar a Martina Navratilova a lo largo de cuatro grand slams.

atletas_trans_izq_3

2016

Jessica Millaman tiene 31 años y es jugadora de la liga femenina de hockey del Club Germinal de Rawson, en Chubut. El puesto donde se mueve más cómoda es el de defensora porque a su edad “ya no le da para correr de
un lado para el otro”. El hockey la hace feliz. “Para mí el deporte es inclusión, siempre” dice ella. La frase adquiere un significado particular porque, además, Jessica es una mujer transgénero cuyo caso adquirió trascendencia pública a raíz de la negativa de la Asociación de Hockey de Chubut a autorizarla a competir en la presente temporada, con la excusa de que su identidad de género suponía una ventaja física competitiva por sobre sus rivales.

Jessica forma parte de ese plantel desde el año 2013. En ese entonces, su debut en la división intermedia no llamó demasiado la atención más allá de alguna nota en diarios locales. Pero cuando su club debió llevar a cabo el fichaje anual correspondiente, la Asociación que regula el deporte a nivel provincial decidió bloquear el trámite. Millman lo denunció en un video subido a YouTube que rápidamente se volvió viral. Y empezó acciones legales que tuvieron una respuesta rápida y favorable por parte del Juez de Rawson, Martín Alessi. Alessi intimó a la entidad deportiva a que ceda al pedido de Millaman y garantice su inmediata vuelta a las canchas, so pena de una multa diaria de treinta mil pesos para los miembros de la comisión.


El debate alrededor de los deportistas transgénero e intersexuales, y el de las supuestas ventajas que el género asignado al nacer conllevaría en relación a la competencia es de larga data. Desde los primeros “certificados de feminidad” extendidos por médicos en los años cuarenta, a los más complejos y recientes estudios de conteos hormonales y su variante más intrusiva, como por ejemplo el reemplazo hormonal que pretende normalizar valores demasiado altos de testosterona en mujeres cisgénero como Caster Semenya. Pasando por los tests cromosómicos como el que debió enfrentar Richards, todos los cuales dejan casi sin posibilidad de competir a los individuos intersex.

atletas_trans_der_4

La serie de inconvenientes con los que Jessica tuvo que lidiar no es una excepción a la regla. Por el contrario, es tan sólo uno de los tantos modos de segregación que las personas transgénero deben enfrentar a lo largo de su vida cotidiana. A más de cuatro años de un hito fundamental como la sanción de la Ley de Identidad de Género, es posible llevar a cabo un primer balance que permita evaluar qué ha cambiado y qué aspectos permanecen aún como desafíos para la población que dicha Ley está llamada a amparar.

En principio, resulta innegable que la normativa conlleva una importante ampliación de derechos legales. Entre otras ventajas, por ejemplo, reduce enormemente la dificultad de actualizar el género registral, o habilita en casos como el de Jessica una rápida intervención judicial. Además, pone a la vanguardia a la legislación argentina respecto al reconocimiento por parte del Estado de identidades que siguen siendo territorio impensado e impensable en ámbitos legales de otras latitudes.

Sin embargo, la mera proclamación de la mencionada ley ha demostrado ser insuficiente a la hora de provocar un vuelco definitivo que subsane problemas fundamentales colectivo transgénero en nuestro país. Por mencionar sólo algunos: el debido cumplimiento del artículo XI de la Ley, que regula la cobertura de tratamientos médicos, hormonales y quirúrgicos y los incluye en el Plan Médico Obligatorio (MPO), y que tantas discusiones y demoras genera con las obras sociales y la medicina prepaga. O la inexistencia de material didáctico en todos los niveles de la educación que incluya tanto las experiencias identitarias como las corporales que se aparten del hegemónico binario y cisexista. Todo ello sin mencionar el extremo de los crímenes de odio, que en estos últimos cuatro años de vigencia de la Ley han estado lejos de desaparecer de las estadísticas.

No es necesario hacer gala de un conocimiento detallado del universo de estudios de género para acordar que lo llamado lo femenino o lo masculino -así como los cuerpos que por una supuesta infalibilidad biológica lo encarnan- son el resultado de una larga elaboración histórica; entidades culturales, políticas y morales alambicadas en un sinnúmero de prácticas sociales cuya transgresión -amparada o no por las leyes vigentes- suele desembocar en consecuencias punitivas que se ejercen con mayor o menor violencia.

atletas_trans_der_5 (1)

Las instituciones en las sociedades occidentales modernas se erigen como supremas guardianas de un modelo biológico binario, dicotómico y heterosexual que ordena a su alrededor, a la manera de un eje central, las representaciones sociales en relación al sexo y al género que se manifiestan de un modo hegemónico en su seno. Y aún más: son ellas quienes poseen los instrumentos que, por presión o persuasión, operan en favor de la adaptación general con el objetivo de que cada quien se instale en el marco de vida que le ha sido asignado. Todo ello, según la lectura que se haga de una cierta genitalidad (leída como marca indeleble de una masculinidad o feminidad no problemáticas), en torno a la cual se categorizan diferentes escalas de exigencias según el momento evolutivo que se esté atravesando. De la misma manera disponen dichas instituciones de nuestra sexualidad, prescribiendo no sólo cómo y qué debemos desear, sino también qué cuerpos resultan aptos y aceptables para ello, conforme a un prototipo de belleza cuyos parámetros -no sorpresivamente- también resultan prefijados. No es de extrañar que nuestra lectura del otro quede a menudo atrapada (a menos que nos haya sido posible pensar o desconstruir lo supuestamente inevitable) en un círculo de representaciones tradicionales que discriminan, excluyen y patologizan cualquier otra experiencia de vida que no se ajuste a la heteronorma. ¿Qué es la alarma y el supuesto miedo de las rivales de Millamán cuando se niegan a enfrentarla con la excusa de que la jugadora tiene “otra fuerza, otro género”, sino transfobia naturalizada? Jessica afirma haber completado su terapia de reemplazo hormonal, un tratamiento que da por tierra con cualquier excusa respecto a la supuesta “fuerza superior” de una mujer trans (y en este sentido, una de las autoras de este artículo atravesó dicho tratamiento en carne propia, por lo cual puede dar cuenta de la evidente disminución de la masa muscular y la capacidad de  resistencia que el mismo implica.) Su fichaje no debería haber sido nunca rechazado, ni su caso judicializado.

Cuando el caso de Jessica adquirió notoriedad pública, el tratamiento mediático fue, como suele suceder en estos casos, errático y desparejo. Muchos diarios y portales de noticias no suelen apegarse a protocolos demasiado firmes a la hora de informar acerca de acontecimientos cuyos protagonistas sean individuos transgénero. El tono tiende fluctuar entre lo liviano o chabacano al hablar de figuras de la farándula, a uno macabro y fatalista cuando se trata de dar cuenta de crímenes de odio, pasando por la siempre latente acusación de criminalidad sobre todo individuo cuya adscripción a la cisheteronorma revista un mínimo de sospecha. Resulta indignante - aunque de ningún modo sorprendente- que el diario Olé haya titulado “Se los voy a parar” una nota acerca de la firme intención de Millaman de detener el torneo en caso de que su participación en el mismo no se resolviese favorablemente.

atletas-trans_izq_6

Mientras tanto el consenso acusatorio funciona casi sin fisuras a la hora de “confirmar sospechas”. Así cuando Jessica pretende abordar un vuelo de Buenos Aires a Chubut y es separada de la fila de preembarque sin razón alguna, requisada, y demorada más de 12 horas a causa de habérsele encontrado un cuarto de cigarrillo de marihuana, se trata de un acto que pone en evidencia no sólo la fragante discriminación encarnada en la policía aeroportuaria. También el evidente giro de una política antidrogas que hace caer todo su peso sobre el consumidor, al tiempo que transforma en sospechoso de serlo a quienes no cumplan expectativas asociadas a una “correcta” performance del género.

Es urgente elaborar una legislación que combata la discriminación desde sus raíces culturales, para desandar el camino de la exclusión y construir un nuevo sentido común de respeto y celebración de la diversidad. Y creemos que a fin de alcanzar dicho objetivo, nuestras instituciones deben reconocer que gran parte de nuestra cultura contiene fuertes sustratos discriminatorios ya naturalizados. Aún existen numerosas subculturas de intolerancia que funcionan como matrices culturales discriminatorias -como por ejemplo el racismo, el machismo, la xenofobia, el sexismo o la supuesta preeminencia de ciertas clases sociales, entre otros avatares del pensamiento segregatorio.

Nos parece evidente que una legislación sin acompañamiento de políticas públicas comprometidas con la presentación de una disposición democrática e inclusiva para todas las experiencias de vida, no resulta suficiente para que las personas puedan desarrollarse en el marco que propone la letra de la Ley. Y ante esta evidencia sostenemos que el Estado debe hacer su mayor apuesta en la educación, con el objetivo firme de torcer el brazo a los paradigmas condenatorios y abrir el juego a una perspectiva más amplia.

Desde la CHA y 100 X 100 Diversidad y Derechos hemos presentado un Proyecto de Ley Nacional Antidiscriminatoria que otorga a la educación un lugar de preeminencia en este desafío. Este Proyecto no sólo sostiene la necesidad de revisar los contenidos mínimos, sino que también establece como requisito que los mismos sean impartidos en correlato con una mirada crítica que fortalezca la inclusión democrática y la no discriminación -más allá de que dichos objetivos ya encuentren declarados en el cuerpo de las leyes educativas.

Incentivar y priorizar políticas educativas como instrumentos fundamentales para promover una cultura ciudadana común respetuosa de la diversidad y el pluralismo, inclusiva y democrática, resulta insoslayable a fin de erradicar toda clase de discriminación en el conjunto de la sociedad.