Ensayo

Ni una menos


El género de una década

En este ensayo, la presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres Mariana Gras Buscetto explica el proceso de reglamentación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres. Luego de un rico debate, se pretendió entender la violencia no sólo desde los factores legales sino también culturales. A un día de la marcha Ni Una Menos, analiza las estrategias y políticas públicas para la prevención; los logros alcanzados y lo que resta por hacer.

El género no es un ente o un colectivo autentificado. A esta altura del debate, podemos decir que es una relación en la que el poder circula, desde hace siglos, en un sentido de opresión. Carlos Marx en Miseria de la filosofía ya afirmaba que las categorías articulaban relaciones sociales y que no debían arrojarse como piedras en las discusiones, en los análisis y en las prácticas.

Reconocer las luchas como una relación no es negar agenciamientos subjetivos a la hora de reclamar derechos, consagrar políticas públicas o hacer una manifestación como la del próximo 3 de junio, las ya hechas y las que deberemos seguir organizando.

En la necesidad de seguir avanzando en lo que falta, el Estado con toda su complejidad ha producido políticas efectivas que, por supuesto, no suturan las faltas pero avanzaron en importantes conquistas. Seguimos requiriendo intervenciones múltiples (Estado y todos sus poderes y agencias y aquí hay deuda muy importante del Poder Judicial, que debe ser democratizado).

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La relación de género construida sobre sedimentaciones de violencia, pero también de resistencias colectivas, orientó la política pública en dos sentidos: la construcción de herramientas legales/jurídicas y políticas de protección integral. Por esto, durante estos años se construyeron los Hogares de Protección Integral en Sierra Colorada (Río Negro), Gobernador Costa (Chubut), Colón (Entre Ríos), Ituzaingó, Lomas de Zamora, Avellaneda, dos en Moreno, Partido de la Costa (Provincia de Buenos Aires). Y hay otros en marcha, con distintos grados de avance en La Rioja, Bariloche, El Carmen (Jujuy), Catamarca, Corrientes, Salta, Bolívar, Paraná, San Luis, Santiago del Estero, Zapala, entre otros. Se pasó de de 165 a 717 áreas de la mujer en los municipios de todo el país.

Una vez, una dirigente de AMADH (Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos) se quejaba de los escraches a “prostíbulos” que realizaba una ONG porteña que iba con carteles y megáfono a la puerta para pedir la intervención policial y las mujeres salían corriendo… a los brazos de otro tratante. Esto deja en claro que si no existe una articulación entre organizaciones estatales y políticas públicas no es posible asegurar una verdadera protección en inclusión. En este sentido, el Programa de Fortalecimiento Institucional que refuerza áreas de mujeres municipales, provinciales y organizaciones de base funciona desde el año 2009 y alcanza un 26%  de propuestas financiadas en Buenos Aires, 25% regiones NOA, 25%  NEA, 7% para Centro, 7% Patagonia, 5% Cuyo y 5% para CABA. Allí, en los pliegues del territorio que tod*s sabemos complejo, requieren de una acción contundente y aplicada con coaliciones y articulaciones sociales. Los mapas son guías, pero al ser hechos en escritorios resultan desbordados por el barro que debe recorrerse para comprender la ambigüedad de los papers, la limitación de los slogans y la urgencia de la lucha.

En el género no hay una “contradicción simple” o “contradicción principal”, siguiendo las huellas del DIANMAT staliniano, del teoricismo maoísta u otras corrientes. Louis Althusser (femicida que ahorcó a su compañera Helene y que a pesar suyo aportó a la mejor comprensión de hechos sociales como el que nos convoca) nos invita actuar y pensar a devenires más “históricos” y específicos por la materialidad de la cultura bajo las formas de “rizomas”, “articulaciones”, la “sobredeterminación” y, necesariamente, por nuestra situación neo y poscolonial. En este marco,  el género  en la Argentina del proyecto latinoamericano tiene una trayectoria propia y ajena, es decir, nuestra y de afuera. Debemos entender el fenómeno de la violencia en marcos donde el Estado no es simple enemigo, sino un gigante queso gruyere que supo ser genocida, pero también, en función de sus articulaciones, el motor del cambio de los movimientos desarrollistas y nacional populares. El género es un eslabón articulador de relaciones sociales discursivas y no discursivas de construcciones de la hegemonía, en nuestro caso neoliberal que requirió en estos años enfrentar la violencia contra las mujeres con políticas que implicaron prevención, promoción e inclusión.

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La Reglamentación de una ley, es una facultad otorgada al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la Constitución Nacional (Art. 99 inc. 1 y 2). En ningún caso esta reglamentación puede introducir cuestiones sustantivas ni institutos o disposiciones que la propia norma no prescribe. Es decir, que la reglamentación, tiene la función de aclarar, determinar la terminología y guiar a los que deben aplicar o velar por la correcta interpretación e implementación de ley, en concordancia con el espíritu de l*s l egislador*s.

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Por otra parte, una norma integral de Protección para las mujeres que sufren violencia, como la Ley 26.485, debe ser analizada e interpretada con el resto del plexo normativo vigente, incluyendo las Convenciones Internacionales que inspiraron la sanción de esta norma, la CEDAW (The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women) y la BELEM DO PARA (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) , esta última referente en materia de violencia contra la mujer, ambas plenamente operativas y, en virtud del Art. 31 y  Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional con jerarquía superior a las leyes.  Asimismo, destacamos que es una ley de Orden Público, por lo cual tiene plena vigencia en todo el país desde el momento de su promulgación, pero que requiere de la adhesión y adecuación procedimental por parte de las provincias. La reglamentación quedó plasmada en el Decreto Nro. 1011/2010 y el Consejo Nacional de las Mujeres, en el Art. 2 quedo facultado para dictar normas complementarias y aclaratorias.

El proceso de reglamentación de esta ley, sancionada en el año 2009, tuvo una particular participación de todos los Ministerios, Organismos del PEN y Organizaciones de la Sociedad. El Consejo Nacional de las Mujeres, como órgano rector de la Ley, constituyó una Comisión Interinstitucional con todos los actores sindicados por la norma, para la elaboración y consenso de un anteproyecto de reglamentación. Este proceso duró casi un año. En paralelo se estableció una Plataforma Virtual, a manera de Foro para la participación y aportes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Este largo y rico proceso de debate, para la reglamentación que hoy analizamos, no sólo nos permitió buscar la mejor reglamentación posible para la ley sino entender la problemática de la violencia contra las mujeres y los factores no solo legales sino culturales, y las diversas estrategias y políticas para su prevención, sanción y erradicación. Queda claro, que aquellos artículos o incisos que no han sido reglamentados por la presente, en algunos casos están delimitados por otras normas tanto de fondo como procesales, o bien aclarados por el mismo texto normativo cuando es univoco, así como, son objeto de programas, planes y acciones que asigna el propio texto a los diversos actores que intervienen en la aplicación e interpretación. Las Leyes se aplican en una sociedad cambiante, no es una fotografía inmóvil, por lo que es necesario ir viendo la posibilidad de introducir cambios a la luz de nuevas normativas que pudieran complementar o modificar algunos de los sentidos de la misma. Sin ir más lejos, a posteriori de la sanción de nuestra Ley, se dieron otros avances que tenían relación directa en manifestaciones de violencia o discriminación contra las mujeres, como la modificación de la Ley de Trata en el año 2012, la sanción de la Ley de Medios Audiovisuales, Ley de Identidad de Género, modificación del Código Penal con la introducción del femicidio como agravante de la figura del Art. 80 de homicidio, entre otros cambios legislativos. 

Dicho esto, cabe señalar que la existencia de los artículos o incisos no reglamentados, no implica que no estén contemplados o vacíos,  o bien, que no sean objeto de políticas públicas, sino que no se consideró en su momento, fuera necesaria su reglamentación. Tal vez el cuestionamiento pueda darse en cuanto al cumplimiento integral de la reglamentación o su eficiencia, pero no a su inexistencia; esto sería otro tema de evaluación. La Ley 26.485 y su reglamento, son de las pocas y de avanzadas leyes integrales de la región. Nos valió el reconocimiento del Comité de CEDAW así como en la evaluación del MESEVIC de Belem Do Para. No obstante, las leyes por sí mismas no son suficientes para erradicar la violencia hacia las mujeres. Es indispensable un Estado presente, con políticas públicas con perspectiva de género, con el compromiso de los todos los poderes y sus niveles, así como de una sociedad, convencida de que la violencia contra las mujeres configura una violación de los Derechos Humanos.

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Sabemos que las filosofías, las teorías y las prácticas de género fueron, y en pocos casos aún lo son, la cabecera de playa del feminismo. Por su aparente asepsia y sus usos cosificadores, fue más fácil ingresar a los ámbitos académicos, políticos y otras formas de institucionalidad poniendo entre paréntesis, y a veces en el subsuelo, las consignas de un movimiento que no necesariamente fue popular ni liberador, ya que esta caracterización requiere de análisis específicos, contextualizados y territorializados en nuestra periferia, casi siempre coreuta de los debates “urbanos” en esas aduanas coloniales del intelecto en las que se pretenden universalizar nuestros papers, debates y perfiles profesionales que, de tan inespecíficos, devienen insustanciales.

Por eso, en el marco de una sucesión de intervenciones orientadas a repensar la hegemonía en la Argentina bajo la figura del “fénix” luego del arrase neoliberal, resulta productivo historizar qué implicó el género y las luchas que allí se escudaron. Llevado a nuestra historia: ¿qué articulación existe entre Julieta Lanteri, los reclamos feministas y de las mujeres, Silvina Ocampo y Eva Perón? A simple vista, sabemos, todas fueron distintas. ¿Pero en qué consiste esa distinción? ¿En una posible cronologización que mediría un grado de radicalidad posible contextualmente? Obviamente esta pregunta presupone una espisteme progresista y liberal ¿Entonces debemos aceptar la inconmensurabilidad como presupuesto, lo que daría lugar a un patchword teórico? Pensando en estas tensiones y en el acuerdo propuesto de repensar un proyecto y programa de nación, proponemos la posibilidad de abrir espacios de reflexión políticamente productivos.

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Para este fin la invitación es amplia. Así las disciplinas se afirman, pero también se desdibujan en el roce continuo entre contexto nacional y coyunturas internacionales, entre las pujas distributivas de la riqueza y la conformación de sujetos sociales. La lucha de las mujeres por sus derechos es una configuración de sentido, un dispositivo discursivo que produce significados a partir de su propia construcción, de las inclusiones y de las exclusiones y del carácter abierto que cerramos a partir de acontecimientos que construyen nuevas miradas sobre lo ocurrido, y que suele resignificarse cuando el búho de Minerva alza su vuelo.

Para nosotr*s la política de género es una política de “inclusión” pensada al menos en tensión con el modelo liberal de derechos humanos como derechos subjetivos, y que se reflejó en los mejores índices de reparto del PBI en toda la historia nacional, cuando los movimientos populares gobiernan. Es en este contexto interpretamos la ley de voto femenino y los logros de esta década. Lejos de una genealogía idealista que reconstruiría la lucha de las mujeres como un continuum escrito en distinta letra, pero con la misma mano, fueron las acciones de mujeres y sectores populares las que construyeron un umbral al que la sociedad argentina ingresó y desde el cual se construyó la historia.

Nos enseñó Evita: “Tenemos, hermanas mías, una alta misión que cumplir en los años que se avecinan. Luchar por la paz. Pero la lucha por la paz es también una guerra. Una guerra declarada y sin cuartel contra los que avergonzaron, en un pasado próximo, nuestra condición nacional. Una guerra sin cuartel contra los que quieren volver a lanzar sobre nuestro pueblo la injusticia y la sujeción... El voto que hemos conquistado es una herramienta nueva en nuestras manos. Pero nuestras manos no son nuevas en las luchas, en el trabajo y en el milagro perpetuo de la creación”.

Las leyes sólo son reparadoras en las concepciones pequeñoburguesas. Las leyes y su reglamentación son sólo un paso en la lucha. Aquí la protección integral que prevenga y erradique toda forma de violencia contra las mujeres hace de la Ley una herramienta que no puede divorciarse de las políticas que en estos últimos años incluyeron a más de 100.000 mujeres víctimas de violencia en trayectos de formación, empoderamiento y emancipación. El feminismo brasileño lanzó en los años ’90 una campaña que decía “Tenemos la ley, vamos por los hechos”. Esta clara concepción política, de tan obvia, muchas veces no es vista, como la “carta robada”. En este recorrido no hay un pretendido “progreso”, sino que busca ser una invitación a la reflexión sobre el carácter sobredeterminado del género en, como sostiene Lawrence Grossberg, contextos y coyunturas diferentes. Hacer una historia del género y sus productividades no puede hacerse como operación de la Escuela de los Annales, sino que exige la reconstrucción de complejos marcos que, desde la actualidad siempre renovada, nos permitan leer relaciones como la articulación enmarañada de una totalidad que pretendemos emancipar y hacer renacer, siempre, con el pueblo en su diversidad como sujeto de nuevas historias de amor e igualdad.