Ensayo

Estallido en Jujuy


Territorios indígenas, reforma y represión

El jueves 15 de junio, en medio de una gran movilización de distintos sectores sociales, se aprobó parcialmente la reforma constitucional jujeña. Lejos de renovar el pacto de convivencia en la provincia andina, la reforma significó la fijación jurídico-política de un proceso de larga data encaminado a disponer los territorios indígenas para la explotación de sus recursos, y a limitar el estallido social que la profundización del modelo extractivista, tarde o temprano, produciría. Desde discursos de paz y modernidad, la represión, los allanamientos y detenciones ilegales hablan del ejercicio de poder de las elites jujeñas y recrudecen viejas formas de violencia colonial.

Sus vidas se organizan alrededor de un manto blanco. Desde tiempos prehispánicos es así. La sal es el complemento primordial de las comunidades de la cuenca de las Salinas Grandes y Guayatayoc. Por eso, cuando a ese territorio comenzaron a llegar máquinas y hombres -de las empresas Bolera S.A. y South American Salars- las comunidades se reunieron, se organizaron, presentaron un amparo judicial. Dos años más tarde, a fines de 2012, en la audiencia que se hizo en el edificio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el gobierno de Jujuy negó que se estuviesen realizando exploraciones mineras en la zona. 

Meses después, en 2013, Jujuy dejaba de ser la Capital Nacional de la Minería para convertirse en la Capital Nacional de la Pachamama. El autor de la ley fue Gerardo Morales, entonces senador nacional. La ley significaba, decían, que el Estado reconocería las prácticas ancestrales, que fortalecería el diálogo intercultural y estimularía a las nuevas generaciones a valorar el suelo como “expresión fundamental de la cultura andina”. Ese paisaje -con sus cerros, sus cielos, sus vientos, sus colores- proyectado en el originario y sus costumbres, se convirtió en la postal turística del destino patrimonializado. 

Sin embargo, los sentidos con los que fue concebido ese reconocimiento se articularon a nuevos significados que enfatizaron la inscripción de la Pachamama no tanto en el orden de la cultura, sino en el de la naturaleza. En 2015, la vinculación discursiva de la Pachamama con el cuidado de la tierra, el ambiente, los recursos naturales y la producción sustentable fue uno de los ejes de campaña con los que Gerardo Morales llegó a la gobernación y nutrió el léxico y las prácticas burocrático-pachamamistas que signaron sus mandatos. La profundización del modelo económico provincial sostenido en el extractivismo en territorios indígenas se articuló con un imaginario neo-desarrollista en el que la Pachamama fue colocada como “garante” del modelo llevado adelante por el gobierno desde discursos de lavado verde.

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La transformación empezó apenas Gerardo Morales asumió como gobernador. El objetivo, transformar a Jujuy en una provincia verde a partir del desarrollo de energías renovables, y posicionar a la provincia en la sostenibilidad energética, la lucha contra el cambio climático y la pobreza. 

Para realizar esa revolución productiva, la Secretaría de Asuntos Ambientales se transformó en Ministerio de Ambiente, se sancionó la ley 5.904 por la cual se adhirió a la ley nacional 27.191 de energías renovables, se creó el programa Jujuy Provincia Solar. El proyecto tuvo el apoyo del también recién asumido Mauricio Macri, que viajó hasta el norte del país para llevar su idea de construir dos plantas de energía solar en la Puna, segunda reserva del mundo por la cantidad de horas de radiación solar que recibe por año. Morales acordó inversiones con China: entre la estatal Jemse (Jujuy Energía Minería Sociedad del Estado) y las empresas Power China, Shangai Electric Co y Talesun. En mayo de 2016 se lanzó por decreto el Programa Jujuy Verde, Carbono Neutral 2030. Además de proponer acciones de mitigación y adaptación, en su letra se declamaba a favor del buen vivir, la economía circular y la identidad cultural centrada en la Pachamama. 

Unos meses después se sancionó la ley Nº 5915 que declaró de utilidad pública y sujeto a la servidumbre administrativa de electroducto todo inmueble situado en la Provincia de Jujuy, necesario para la prestación del servicio público de electricidad. Aunque la ley se acota a las fuentes renovables, en el último artículo se lee: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables por analogía a los oleoductos, gasoductos y acueductos”. Es decir, la ley  declaró de utilidad pública a favor del estado provincial o sus concesionarios todo el territorio jurisdiccional, incluida la propiedad comunitaria indígena, para actividades de generación de energía de todo tipo.

Ninguna comunidad indígena participó en su redacción. Las normas inconsultas violan el Convenio 169 de la OIT -que el Estado Argentino ratificó en 1992- que obliga a hacer la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas sobre las actividades que las afecten. Se encendió la mecha: la Asamblea de Salinas Grandes y laguna de Guayatayoc, consejos de organizaciones originarias, el Movimiento Comunitario Pluricultural (MCP), la Red Mink’a, la Asamblea de Comunidades Indígenas Libres y comunidades de toda la provincia se movilizaron durante meses en asambleas y caminatas, participaron en programas de radio y presentaron recursos de amparo y denuncias. 

La ley  declaró de utilidad pública a favor del estado provincial o sus concesionarios todo el territorio jurisdiccional, incluida la propiedad comunitaria indígena, para actividades de generación de energía de todo tipo.

Pese al reclamo social, el proyecto siguió adelante y se declararon de interés provincial los proyectos elaborados por JEMSE para la generación de energía solar. Jujuy ganó una licitación nacional para generar 300 Mw de energía fotovoltaica (a través de los proyectos Cauchari 1, 2 y 3, demandando una inversión mínima de 340 millones de dólares) para proveer al sistema eléctrico nacional y a la red de energía de las empresas de litio. La participación de capitales privados sería del 20 por ciento y la estatal, del 80. Esta participación pública se canalizó a través del préstamo de 310 millones de dólares del Export-Import Bank (Eximbank) de China. El combo legal para el avance sobre territorios indígenas estaba en marcha. 

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“De Jujuy todo puede esperarse. Su naturaleza es excepcionalmente rica y sus evoluciones le serán siempre favorables. Conservemos la hermosa esperanza de ver muy pronto, allá en las punas, multitudes de familias obreras convirtiéndolas en la California Argentina”, escribía Eduardo A. Holmberg, el naturalista viajero, en 1904. 

Más de cien años después, la riqueza mineral de su suelo posiciona a la provincia norteña como aliada de las necesidades de carbono cero del Norte global. 

La actividad minera en Jujuy es una de las más antiguas del país. La minería metalífera -estaño, plata, zinc, oro- se configuró a gran escala a mediados del siglo XX, cuando se instalaron las grandes empresas extractivas en pleno auge industrial entre 1930 y 1970. Las numerosas explotaciones, junto a la industrialización metalúrgica en Altos Hornos Zapla, la catapultaron como capital nacional minera. Este ciclo entró en crisis en la década de 1980, con la baja del precio internacional del estaño, el cierre del comercio con Inglaterra por la guerra en Malvinas y la importación del mineral desde Brasil. 

En los ’90, las nuevas regulaciones nacionales recrearon la pregunta sobre a quién pertenece la naturaleza. A través del Acuerdo Federal Minero, de la ley 24.196 sobre inversiones mineras y la modificación del artículo 124 de la Constitución Nacional, se cedió a las provincias el dominio de los recursos naturales de sus territorios, se establecieron beneficios al capital trasnacional y se habilitó la megaminería a cielo abierto. Entre 2003 y 2007, el entonces presidente Néstor Kirchner declaró a la actividad minera como objetivo estratégico de las economías regionales. Esta política fue sostenida por los gobiernos siguientes y derivó en la creación, en 2012, de la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) para articular la participación de las provincias mineras en las explotaciones en sus territorios. 

El año de creación de la OFEMI, la Dirección de Minería y Recursos Energéticos de Jujuy se jerarquizó como Secretaría de Minería e Hidrocarburos. En 2011, a través de la ley 5.674, la provincia había declarado a las reservas minerales de litio como “recurso natural estratégico y generador del desarrollo económico de la provincia”. El aprovechamiento de la energía solar en la Puna era, en este punto, crucial. Aunque la minería de litio no implica el desguace de cerros a cielo abierto ni el uso de venenos como el cianuro, el método de extracción evaporítica utilizado demanda una cantidad extremadamente desmesurada de agua, vital para las comunidades de la región y su pastoreo de camélidos, ovinos, caprinos y agricultura de altura. También impacta directamente en los modos de vida locales, lo que generó desde entonces conflictos y protestas que ponen en evidencia, entre otras, la tensión entre diversas formas y prácticas de relacionamiento con la naturaleza.

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En el pasado fin de semana, el Día de la Bandera y la celebración del Inti Raymi, en medio de movilizaciones sociales que alcanzaron la escala nacional, Morales anunció en conferencia de prensa que iban a ceder ante el planteo de las comunidades, y que la letra del artículo 50 no se modificaría. El constitucionalismo autoritario no significa un régimen distinto; se refiere a una forma de ejercer el poder por elites gobernantes que tienen una mentalidad autoritaria, en Estados cuyo desarrollo democrático es precario. 

La reforma del artículo 50 abrevaba del artículo 75, inciso 17 de la carta magna. Consagraba derechos ya consagrados por la Constitución Nacional. Pero también la contradecía: dejaba en manos de la provincia el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la entrega de tierras. Las provincias pueden tener facultades concurrentes para actuar, pero no atribuírselas a sí mismas. El Estado provincial tampoco es el que decide en cuáles proyectos se harán las consultas a las comunidades: las consultas previas, libres e informadas deben hacerse en todas y cada una de las actividades que afecten a las comunidades. Y finalmente, al promover “la entrega de otras tierras aptas para el desarrollo humano”, nada hacía suponer que no se habilitaran prácticas de desalojo y relocalización de comunidades o familias sin seguridad jurídica territorial por no tener la regularización dominial que prescribe la ley 26.160.

Obligado por aquello que la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT le mandaban a hacer desde el primer día de su mandato, el gobierno en Jujuy se encaminó no sólo a incumplir la normativa vigente relativa a derecho territorial indígena, sino a promulgar leyes que iban en su franca violación, como la ley 5915.

El despojo territorial es histórico y estructural, la desigualdad flagrante se organiza en torno a un racismo clasista anti-indio constitutivo de las relaciones sociales en la provincia andina.

¿Qué hace pensar que con la nueva constitución mejorará la vida democrática de los jujeños? En los siete puntos del artículo 67 “Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, se argumenta el derecho de todas las personas a vivir en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica. Una vez más, se basa en la Constitución Nacional toda vez que garantiza el derecho a la reunión y a la manifestación. Sin embargo, establece que la ley contemplará “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia”. La evidente inconstitucionalidad de este punto llevó a la ministra de Trabajo a indicar que el gobierno nacional pedirá la declaración de inconstitucionalidad de la reforma, dado que el derecho laboral a la protesta y a la huelga está instituido en la Constitución, además de haberse adoptado acuerdos internacionales en esa dirección. Dejando de lado el interrogante acerca de por qué el gobierno nacional circunscribe el derecho a la protesta al ámbito laboral, la pregunta es si la letra de estos dos artículos basta para explicar lo masivo de las protestas que se desarrollaron en Jujuy, y el nivel de represión que ejercieron la Policía provincial y especialmente su Guardia de Infantería a lo largo y ancho del territorio. 

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Los diversos sectores sociales de Jujuy reclaman, también, una participación en los beneficios del desarrollo y el buen vivir que traerían los proyectos de energías renovables. Morales creó enormes expectativas al inicio de su gobierno. Dijo que la energía local sería barata y que la provincia se convertiría en productora y exportadora de electricidad para el resto del país. Que el derrame de las ganancias de la venta de esta energía limpia junto a las regalías mineras, mejoraría la vida de los jujeños. La mistificación de los gráficos de ganancias ascendentes impregnó las imaginaciones populares sobre su segura extensión a los ámbitos domésticos. Pero hubo tarifazo. En algunos distritos la pobreza e indigencia infantil llega al 70%, la deuda pública lidera el ranking del NOA y los argumentos sobre los impactos ambientales y sociales de la actividad extractiva son irrebatibles.  

Esta crisis no se explica en la coyuntura. El despojo territorial es histórico y estructural, la desigualdad flagrante se organiza en torno a un racismo clasista anti-indio constitutivo de las relaciones sociales en la provincia andina. Y las violencias físicas y simbólicas ejercidas históricamente por las élites locales se extienden y regulan diversos ámbitos de la vida social. En todo caso, los eventos de estas semanas significan un nuevo capítulo de los ciclos recurrentes de ajuste, violencia y represión hacia las clases populares e indígenas. 

Al análisis de la espectacularidad de las escenas de violencia policial de estos días, hay que sumarle el dato de una innovación del gobierno de Morales. En 2017 creó la Policía Intercultural Comunitaria, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad. Fue presentado como un proyecto de modernización de la Policía, “la primera fuerza en el país y Latinoamérica con formación en interculturalidad, el respeto por la identidad y por los recursos naturales”. El programa está exclusivamente dirigido a miembros de comunidades indígenas que, terminada su formación, deben brindar servicio en sus territorios. Parte de la formación de los aspirantes es en relación al “buen vivir para la gestión territorial y monitoreo ambiental y métodos alternativos de resolución de conflictos”. Distinto a los sistemas de seguridad de derecho consuetudinario existentes por ejemplo en México o Bolivia, el proyecto parte del Estado para custodiar a las comunidades y territorios de pertenencia y mediar en los posibles conflictos. Penetrar las comunidades y volverlas aliadas al Estado. Adaptación vernácula de la paz perpetua ansiada por el filósofo prusiano. Jujuy exhibe en estos días el contexto de avanzada sobre los derechos territoriales indígenas en Argentina. Como en Patagonia y Cuyo, lo indígena como hipótesis de conflicto también avanza en el sentido común a través de discursos que ponen en duda, incluso, su propia existencia. Quedará establecer, por caso, una diplomacia legal ante quienes, hablando de paz y modernidad, recrudecen viejas formas de violencia colonial.

Fotos: Telam