Deuda externa


Todo sobre los buitres

El “gurú” económico de Anfibia traduce a palabras simples lo que a muchos les conviene que no se entienda. El aval de la Corte de Estados Unidos al fallo del juez Griesa ratifica al “capitalismo salvaje, por encima de la lógica jurídica”, dice Enrique Dentice, Coordinador del Centro de Investigación y Medición Económica de la UNSAM. Complejo, lleno de términos que no explican lo que enuncian, el tema de la deuda en manos de fondos buitre estalló en la agenda nacional.

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1. ¿En qué situación queda la Argentina luego de la resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos?

 

Esta decisión pone a la Argentina muy cerca del default técnico porque el 30 de junio debe afrontar un pago de 200 millones de dólares a los bonistas que sí entraron al canje (hold in). Es un pago por un vencimiento del bono Discount. Estos pagos podrían ser hasta embargados por NML, el fondo que controla Paul Singer, dejando algunos títulos sin pagar. ¿Porqué embargados? Justamente porque puede volverse operativo el fallo del Juez Thomas Griesa, que obligó a pagarle a Paul Singer el 100% de lo que reclama, unos 1.330 millones de dólares. Esta situación ubicaría a la Argentina en “default técnico” ya que la suma girada para el pago del bono Discount no alcanzaría para pagar a todos los acreedores.

 

2. ¿Qué es un default técnico?

 

El default técnico en este caso se puede presentar de dos formas: 1) que la Argentina deposite los fondos para cancelar los bonos reestructurados en el Bank of New York con el riesgo de que sean embargados, o  2) que evite la plaza neoyorkina y pague en otra (Buenos Aires). En ambos casos se incumplen condiciones de emisión y se cae en default técnico.

 

3. ¿Cómo se evita el “default técnico”?

 

El primer paso para evitar el default técnico del 30 de junio sería pedir una reconsideración frente a la Corte de los EE.UU. (que en pocas oportunidades ha tomado estos pedidos  en cuenta). El análisis y tratamiento de esta “reconsideración” demoraría  aproximadamente 25 días, tiempo en que se mantendría vigente la imposibilidad de embargar a la Argentina, permitiendo al país pasar el vencimiento del 30 de junio sin inconvenientes. Por otra parte, el pago del vencimiento del Discount tiene: "un plazo de  30 días de gracia ", lo que permitiría al gobierno posponer la cercanía de un embargo, aún en caso que la Corte no suspenda la ejecutabilidad de la sentencia por la vía del pedido de reconsideración.

 

4. Luego del 30 de junio, ¿cómo se sigue?

 

Todo indica que Argentina se presentará ante el juzgado de Griesa, manifestando su voluntad de pago, solicitando un plazo razonable para acordar con MNL, el fondo de Singer,   De esta manera, mientras se llevan a cabo las negociaciones, podría pedirse al Juez  Griesa  que mantenga el “Stay” (algo así como un amparo) evitando los embargos; es una medida que Griesa ya dictó en su momento a la espera de este pronunciamiento del máximo tribunal.

También se maneja la idea de máxima de “tratar de extender esa negociación hasta fin de año cuando vence la cláusula Rights Upon Future Offers (RUFO), que da a los bonistas que aceptaron el canje el derecho de beneficiarse con cualquier otra oferta mejor.

Las estrategias en el conflicto se presentan, luego de esta decisión de la Corte, en un escenario mucho más acotado para el gobierno nacional porque Singer ahora sí tiene respaldo legal como para cobrar una suma muy cercana al 100 por ciento que reclama.

 

5. ¿Se puede ignorar el fallo de la Corte de Estados Unidos?

 

Si se elige desconocer del fallo planteando la inmunidad soberana, buscando cambiar la jurisdicción de pago para evitar embargos, las consecuencias son difusas, aunque la más probable es que el país continúe por mucho tiempo más sin acceso a los mercados internacionales.

 

6. Judicialmente, ¿cuál era la opción más favorable a la Argentina?

 

Que la Corte aceptara el caso y revisara el fallo de Griesa. Según la estrategia jurídica de nuestro país, “el juzgado (de Griesa) debió atender la decisión mayoritaria de los acreedores y obligar a los demandantes a sostener un acuerdo similar, como sucede en la actividad  privada toda vez que se produce un concurso de acreedores. La minoría debe acatar lo que deciden las mayorías”. Vale aclarar que  no existen normas internacionales similares a las nacionales en este punto, pero se pensó que la lógica jurídica suponía hacerlas extensivas. Indudablemente el capitalismo salvaje estuvo por encima de la lógica jurídica

 

7. ¿Cómo se llegó a esta situación?

 

Nuestro país inició en 2005 una operación para regularizar el tema de la deuda que se hallaba en default, abriendo un canje y se ofreció: quitas, mayores plazos, menores tasas y cambios de moneda (pesos por dólares), propuesta que contó con una aceptación del 74%, atendiéndose  los servicios de capital e intereses puntualmente con recursos propios provenientes de nuestro comercio exterior.

En  2010 se volvió a abrir el canje con una oferta similar y nuevos acreedores lo aceptaron. El grado de aceptación llegó al 93%.

El 7 % restante decidió no entrar y una parte inició juicio en los Estados Unidos apuntando a cobrar el 100% del valor nominal de los títulos originales. La tenencia mayoritaria de este segmento corresponde a fondos de inversión que adquirieron los títulos a precios muy bajos.  A estos tenedores se los conoce como fondos buitre.

 

8. ¿Podría haber reclamos de otros bonistas?

 

En su momento, Griesa dijo que “en este escenario no ocurre una catástrofe, sino que sencillamente ahora Argentina debe sentarse a negociar el pago con NML, afiliado a Elliott Management Corp”. Sin embargo, el principal problema  es  la cláusula “Pari-Passu” pues de realizarse el pago podría habilitarse reclamos similares de otros bonistas en default, expandiendo el monto total a pagar a aproximadamente 15 mil millones de dólares.

 

9. En menos de 500 caracteres, ¿qué es un fondo buitre?

 

En el lenguaje financiero se llama fondos buitres a las compañías de inversiones en capitales de riesgo. Básicamente, estas empresas adquieren títulos de deuda de gobiernos soberanos cercanos al default. Lo hacen, por lo general, en un rango de un 20% o 30% de su valor nominal y luego se dedican a litigar en los distintos tribunales para cobrar al menos un valor superior.

 

10. El default más recordado es el del 2001. ¿Hubo otros?

 

Sin contar el default de 1828 (éramos las Provincias Unidas del Río de la Plata) y los de Rosas y la Confederación, los más memorables son los de 1890, 1988 y 2001.  Crisis de deudas de distinta etiología, pero crisis al fin.  Las dos primeras explicables en la dinámica de comercio exterior y la de 2001 eminentemente financiera. Me gustaría recordar algo: luego de la crisis de 1988, ya durante el gobierno de Menem, se iniciaron negociaciones con Nicholas  Brady (Plan Brady), para reestructurar la deuda. Entre las modificaciones que la gestión de Domingo Cavallo introdujo es importante mencionar dos: la deuda que estaba en moneda nacional se convirtió a dólares estadounidenses y la jurisdicción para el pago se pauto en Nueva York, cuando estaba anteriormente en Buenos Aires.