Ensayo

DNI no binario


Una X: un paso para una sociedad de iguales

El decreto presidencial que permite optar por la X en DNI y pasaporte quizás no alcance para transformar la cultura binaria, pero es un paso importante para una sociedad más igualitaria. Eleonora Lamm analiza como eliminar el sexo como categoría jurídica puede tener un impacto en las infancias, en el sistema previsional, en las licencias vinculadas al cuidado y hasta en las condiciones de las personas privadas de su libertad. Una legislación pionera en materia de derechos humanos, otro avance transfeminista.

—Vamos poquito a poquito haciendo posible lo que parecía imposible y cada día estamos más cerca del ideal, el ideal va a ser cuando todos y todas seamos todes —dijo el presidente Alberto Fernández, luego de entregar los primeros tres DNI con la letra X en el casillero de “sexo”. 

 

Los primeros tres de muchos más. Porque a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 476/2021, Argentina se convierte en el primer país de Latinoamérica en impulsar una iniciativa para reconocer las identidades de las personas que no se autoperciben ni femeninas ni masculinas en sus documentos nacionales de identidad y pasaportes. 

 

La nueva disposición, que se traduce en un enorme paso para una sociedad de iguales, permite que además de las opciones de sexo ya vigentes -M (masculino) y F (femenino)- se pueda elegir la X. Esta nomenclatura comprende las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada, u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino-femenino.

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De esta forma, nuestro país reconoce la identidad de todas las personas, de cada persona; por lo que cualquierx adultx o persona menor de edad con autonomía progresiva puede ser inscriptx conforme a su propia identidad en el registro, en tanto se realice en el marco de la ley de identidad de género (LIG) y de la OC24 (Opinión Consultiva Opinión Consultiva nro. 24 de la Corte Americana de Derechos Humanos). Además, el decreto -en consonancia con las normativas vigentes- está absolutamente desligado de cualquier biología, así que es aplicable a cualquier persona sea endosex o intersex.

Incluso, la nueva disposición alcanza a aquellxs a lxs que ya se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la LIG -con anterioridad a la vigencia del decreto- tanto para obtener sus DNI o pasaportes. Superando así la limitación que tenía la ley de identidad de género que en su artículo 8 prevé “la rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.” 

Sucede que si el primer cambio de identidad de género no amerita ninguna “evaluación” ni indagación, porque es una cuestión de identidad y de derechos humanos, entonces un segundo cambio tampoco, porque las identidades son dinámicas y las personas vivimos constantes transiciones. Imponer una judicialización es poner en manos de la justicia una deliberación o un poder que no podría tener. 

 

Entonces, ¿qué se debería indagar para conceder un nuevo cambio? 

 

La respuesta es nada. La justicia tampoco tiene nada que hacer en este ámbito. Aquí uno de los puntos más importantes que viene a resolver la nueva disposición.

Suprimir el “sexo” 

 

Frente a  este hito, es indispensable avanzar hacia la supresión del sexo como categoría jurídica asignada al momento del nacimiento.

 

Corresponde entonces, para empezar, cuestionarnos sobre la base de qué criterio asignamos un sexo a la persona que nace. Si el sexo está determinado sobre la base de categorías y las categorías son construcciones sociales, por ende, también son netamente políticas. Entonces ¿qué definimos o consideramos en un cuerpo para “clasificarlo” como femenino o masculino? ¿Qué parte del cuerpo seleccionamos a los efectos de dividirlo en masculino y femenino? ¿Quién decide esta elección? Porque además -cabe aclarar- el sexo no es estático, no es invariable en el tiempo. 

 

La supresión del sexo como categoría jurídica no eliminará la cultura ni las percepciones binarias. Pero  cumplirá una función pedagógica y contribuirá así a eliminar las diferencias. Pero primero entendamos qué rol ocupan estas categorías y por qué es tan importante este avance:

 

1- Las categorías sexuales que se asignan a las personas al nacer son las que promueven las operaciones “normalizadoras” de las personas intersex quienes nacen con un cuerpo que varía respecto de los “promedios” corporales femenino y masculino. Son precisamente estas categorías sexuales las que demarcan lo “intersex”, de modo que si no existieran esos criterios de normalización no tendría sentido delimitar a quienes quedan por fuera de ellos.

 

Entonces, mientras subsista la categoría sexo, cuando unx niñx nace, sea intersex o endosex, o mejor dicho, cualquiera sean sus características sexuales que nada tienen que ver con la futura identidad, se lo inscribe como F o M. Es así como, sobre la base de características sexuales arbitrarias, lxs progenitorxs inscriben a la persona que nace con un sexo que en definitiva es irrelevante en materia de identidad. 

Eliminar el sexo como categoría jurídica permitiría criar a lxs niñxs con género neutro, sin estereotipos ni clasificaciones, pudiendo cada unx decidir autónomamente su identidad, y así también su “supuesto rol” – en la medida en que subsistan – en el cuidado luego de sus propixs hijxs. Es decir, actuar e identificarse con plena autonomía.

 

2- La desbiologización (que no es más que separar la biología de la identidad) es en nuestro país marco legal. En Argentina debe suprimirse el sexo como categoría jurídica porque exigirlo hoy, con una ley 26.743 que se desprende del biologicismo, es una incoherencia legal. A nuestro marco legal no le interesan los cuerpos, la biología, sino la identidad. Requerir un dato que solo refleja la bianatomía de una persona, que es además estático en tanto implica estampar lo advertido en un momento que no necesariamente se mantiene ni luego es el género, es por lo menos discordante e incoherente.

 

3- La supresión del sexo es también un gran avance feminista. Las mujeres y personas trans, no binarias o de género diverso no pueden disputar cada espacio en pos de la igualdad. Si bien esta lucha diaria debe seguir, debe hacerse paralelamente a una eliminación de las diferencias de raíz, suprimiendo las desigualdades en la infancia, criando sin estereotipos y en libertad. Solo así se lograrán derribar las enormes barreras culturales que existen para alcanzar una plena igualdad.

 

Genealogías hacia la igualdad

 

La ley de identidad de género (LIG) constituyó un avance maravilloso en nuestra sociedad. Un cambio de paradigma que revolucionó felizmente nuestra cómoda – y muchas veces injusta - legislación. Como toda revolución generó grandes movimientos, algunos de los cuales requieren adecuaciones, otros mucho debate. Pero la complejidad de las modificaciones a realizar nunca puede ser un obstáculo para hacerlo, eso constituiría una paralización mediocre de la evolución jurídica y la ampliación de derechos.

 

Partir de esta normativa -que ya tiene 9 años- es fundamental para entender el Decreto Nacional 476/2021. Principalmente, porque la LIG proclama el derecho humano de toda persona al reconocimiento de su identidad de género “entendida como la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y la vive, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento”. En absoluta consonancia con lo establecido por los estándares internacionales que separan la genitalidad de la decisión libre y autónoma que guía la construcción de la identidad de género de cada unx.

 

Ahora bien, uno de los puntos que había generado importantes debates, que fueron disuadiéndose con el tiempo -y que tras el reciente Decreto quedó zanjado-, es el que atañe a la supuesta binariedad de la ley y a la correcta interpretación de la noción de “identidad autopercibida”.

 

En noviembre de 1018 en Mendoza se expidió una partida sin sexo. Luego se realizó en otras provincias como Santa Fe, Misiones, CABA y Tierra del Fuego; entre otras. Quedó claro, entonces, que la Ley 26.743 no se circunscribe al principio binario varón - mujer. Es decir, la ley nunca fue binaria.

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De todas maneras, restaba dar un paso más para lograr la efectiva expedición de los DNI, y el reconocimiento del Estado a todas aquellas personas -cada vez más- que tenían partidas no binarias pero no gozaban del DNI correspondiente, violándose su identidad. 

 

¿Cómo seguimos?

 

Como lo fuimos analizando, la eliminación del sexo como categoría jurídica nos impone -entre otras cosas- una desbinarización de la legislación. Por ejemplo, en materia previsional es absolutamente indispensable prever la posibilidad de computar años de trabajo con perspectiva de género. Este planteo ya existe y además, para que sea así, debe hacerse por fuera del binario.

 

Ante la diversidad de identidades existentes se requiere un régimen jubilatorio que tenga en cuenta el trabajo de cuidado, partos, diferencias de acceso de mujeres y personas LGBT, etc; pero sin edades específicas de acceso (60 mujeres y 65 varones, por ejemplo), según sea mujer o varón, no solo porque esto es injusto para las mujeres cis en muchos casos (en ocasiones resultan discriminatorias al implicar un menor periodo de cotización y un menor ahorro) sino también porque esa postura binaria complejiza el acceso de otras categorías y/o identidades y refuerza estereotipos.

 

Pero el sistema jubilatorio no sería lo único a reformar: se necesita también impulsar un sistema de licencias comprensivo de todas las identidades, previendo una licencia por parto, con independencia de quién pare, y una licencia de cuidado que sea decidida democráticamente. Debemos advertir que ya no solo habrán maternidades y paternidades, y que no siempre quien pare o cuida es una mujer cis. Y esto también es liberador en términos feministas.

 

En similar sentido, ante los “encasillamientos” existentes parece que debemos definir dónde se alojaría una persona no binaria privada de libertad. Los principios de Yogyakarta  disponen desde 2006 el derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente. El principio 9 dice que los Estados “garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género”. Corresponde  que las personas que de cualquier modo, por razones de orientación sexual o identidad de género, se apartan del hegemónico cisheteronormativismo elijan su lugar de detención y se le apliquen las medidas para que sean especialmente cuidadxs en esos contextos, por su estigmatización y discriminación, y la violencia de la que son víctimas.

 

Como dice la académica brasileña Amalia Fischer Pfaeffle, “dentro de la lógica binaria funciona el mundo occidental en el que vivimos: si se es hombre no se es mujer. Salir de la lógica binaria implica dejar de pensar linealmente y aceptar la posibilidad de que no existan universales, ni trascendencias, ni identidades fijas. Intentar no pensar dicotómicamente es un reto cotidiano”.

 

El Decreto Nacional 476/2021 ha sumado un punto de inflexión que implica enormes pasos en pos de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria. Y en estos tiempos, por qué no, una sociedad más feliz.