Aborto y maternidades


La Justicia contra las mujeres

Inés no tuvo un embarazo planeado. Nunca se había hecho un control médico. Cuando parió en el baño de su casa, el feto nació sin señales de vida. La detuvieron y los jueces que llevaron el caso presumieron que había causado la muerte adrede, por vocación criminal. La sentencia: ocho años de prisión por “homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias especiales de atenuación”. Catorce años después de que empezara su calvario judicial, Inés vive en libertad junto con su pareja y sus dos hijos. Pero todo pende de un hilo. Adelanto de “Dicen que tuve un bebé”, publicado por Siglo XXI.

Es casi la medianoche del 17 de mayo de 2006. Suena el teléfono en una comisaría de Chascomús, provincia de Buenos Aires. Personal del cuartel de bomberos da a conocer que se presentó una mujer quien dijo que su cuñada, llamada Inés, había dado a luz el día anterior en su casa sin atención médica, que el bebé nació muerto y que Inés lo dejó en una bolsa de nylon en la parte trasera del patio. Un sargento de la Seccional Primera recibe el aviso mientras conduce el móvil policial.

Desde la casa de Inés, el sargento requiere el envío de una ambulancia. Cuando llega los médicos revisan a Inés y la llevan al hospital. La esposan a la cama. Así comienza su causa penal por el delito de homicidio agravado por el vínculo.

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La noche anterior, a las 20.30, Inés, de 19 años, rompe bolsa en su casa sin poder buscar auxilio. Según su recuerdo, todo fue muy rápido. No sabe de cuánto estaba. Se enteró tarde de que estaba embarazada porque sus ciclos menstruales eran irregulares. No fue un embarazo planeado. Nunca se había hecho un control médico.

Un rato antes de romper bolsa, su pareja llega a la casa y se va a bañar. Luego se va a cenar a la casa de unos amigos y ella queda con su hijo de un año. Su hijo llora. Le da la teta hasta que se queda dormido y luego lo acuesta.

En ese momento siente que rompe bolsa y va al baño. Empiezan las contracciones, muy fuertes. Se sienta en el inodoro y da a luz. Con una tijera que encuentra a mano, arriba de la jabonera, corta el cordón umbilical, que le tironea y le causa dolor. La bebé cae adentro del inodoro. Inés se queda allí hasta que expulsa la placenta. Cuando mira a la bebé, observa que no se mueve. La toma y la apoya en el piso, arriba de una campera color negro. La bebé sigue sin hacer nada, sin moverse. No sabe cómo fijarse si está viva o qué hacer para que reaccione; no se le ocurre nada.

* * *

Luego de ser atendida en el hospital, Inés es esposada a una de las camas del sector de maternidad. Pesa sobre ella una causa penal. La entrevista una psicóloga, quien la invita a hacer terapia. La profesional declara que, cuando Inés estaba internada, el llanto de los bebés la ponía mal.

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En las sentencias del Tribunal Oral y de la Cámara de Casación Penal se relata la entrevista a uno de sus vecinos. Él dice que la conoce como la inquilina al lado de su casa. Que conoce a la pareja y que tienen un nenito que cree que no camina todavía. Que no sabe si la señora estaba embarazada. Que no tenía trato con ellos, la veía de casualidad, cuando salía de su casa con guardapolvo, en bicicleta. En efecto, al momento de los hechos, Inés no ha terminado la secundaria, y sigue asistiendo a la escuela.

También declara una amiga, que fue compañera de clases, quien se entera de lo sucedido por el relato de otra. No sabe más de ella porque dejaron de verse. No sabe que Inés estaba embarazada, aunque sospechaba. No sabe si se comentó algo en la escuela. No son íntimas, pero se visitaban. Ella es la madrina del nene. Nunca la escuchó quejarse de estar casada o de tener hijos. Le preguntó a Inés si estaba embarazada, porque se le notaba la panza, pero ella siempre respondía que no.

La cuñada que hizo la denuncia a los bomberos dice que no sabía nada del nacimiento. Que Inés le dijo que había tenido a la beba a la noche, sola, que había caído al inodoro, que no respiraba, que no hacía nada. Que había nacido muerta. Le dijo que estaba sola con su hijo. La cuñada no entiende cómo podía estar sola, pero dice creerle.

Según figura en la sentencia condenatoria, el marido “no casado legalmente” explica que Inés le contó que “había dado a luz en el baño” y que “la criatura había nacido muerta”. Entonces, desesperado y sin saber qué hacer, llamó a su hermana, quien le indicó que debía llamar a una ambulancia de forma urgente. Luego llegaron los bomberos a su casa y, por último, la policía y la ambulancia. A Inés la llevaron entonces al hospital y después no la vio más. Lo único que supo es que la tuvieron en una habitación esposada.

El informe médico aporta que la criatura tenía una edad gestacional aproximada de 39 semanas. De la autopsia se concluye que nació con vida y que el fallecimiento pudo deberse a un mecanismo combinado de pérdida sanguínea a través del cordón umbilical y un golpe en el cráneo. Según la autopsia, la lesión pudo haberse producido por los mecanismos de parto y el golpe contra el inodoro durante el nacimiento. La muerte se dio, en definitiva, por un mecanismo combinado. No fue una sola causa.

En el juicio oral, el perito médico declara que en el mecanismo de parto se pueden producir pequeños golpes y tiene en cuenta que el de Inés se llevó a cabo en un inodoro. Las pruebas realizadas son científicas, documentadas en los libros, aclara. El defensor le pregunta si el relato de Inés –el nacimiento en el baño, el corte de cordón con una tijera– le parece verosímil. El médico responde que sí, que es creíble, que pudo haberse dado de esa manera.

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Tres personas, dos jueces y una jueza, deciden qué pasará con Inés.

En la sentencia, uno de los magistrados sostiene que se encuentra acreditado el “cuidadoso ocultamiento del bebé tras su nacimiento”, lo que para él indica que no hubo conducta negligente o imprudente de Inés, sino una intención clara. Otro sostiene que está probado el delito de abandono de persona agravado por el vínculo y por el resultado –la muerte–. La jueza afirma que es poco creíble que Inés pudiera estar sola en el momento del parto y que pudiera limpiar todo el lugar sola después, porque debió ser un escenario sangriento, muy sangriento, que difícilmente podía ser ocultado por la mujer luego de un trabajo de parto tan traumático. De todas maneras, como la acusada no tiene conocimientos médicos, la jueza se inclina por creer la versión de Inés, que dice que pensó que su hija había fallecido.

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Los dos jueces no piensan así. Uno de ellos sostiene que el embarazo fue ocultado y negado por la embarazada y por su concubino. Otro considera relevante el hecho de que Inés no hubiera pedido ayuda ante la inminencia del parto ni con posterioridad. Ambos dictan un veredicto condenatorio por “homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias especiales de atenuación”, como las condiciones en las que irrumpió el embarazo en su vida y el hecho de haber parido sola, sin la contención de su pareja. Ocho años de prisión.

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La defensa de Inés interpone recursos judiciales para la revisión de la condena. Pero las instancias superiores convalidan la sentencia. El 18 de septiembre de 2019 su defensa presenta el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En esa oportunidad, el defensor oficial de casación, Mario Luis Corolano, junto con las responsables del Programa de Género de la Defensoría de Casación de la provincia de Buenos Aires, Marina Gómez y Antares Dudiuk, y el secretario del Área de Recursos Extraordinarios y Organismos Internacionales de la Defensoría de Casación bonaerense, Juan Pablo Gomara, solicitan que se declare la responsabilidad internacional del Estado argentino por “ejercer violencia de género contra una joven en el marco de un proceso judicial”. Consideran que “la reproducción de estereotipos de género implica violencia hacia la mujer” y que el sistema judicial argentino había hecho eso con Inés.[1]

En agosto de 2020, catorce años después de que empezara su calvario judicial, Inés vive en libertad junto con su pareja y sus dos hijos. El niño que al momento de los hechos tenía dos años hoy es un adolescente. Durante este tiempo Inés tuvo otro hijo que tiene una discapacidad y ella se ocupa de su cuidado. Además, trabaja en un comercio. Pero todo pende de un hilo: que, ante la convalidación de su sentencia, un día se ordene su detención y su posterior alojamiento en un complejo penitenciario. Hasta ese momento, el reclamo internacional no ha tenido respuesta.

Cuando la ambulancia viene con la policía

Este breve recorte del proceso judicial de Inés permite identificar numerosas violaciones a sus derechos más básicos y sus garantías constitucionales, según consta en la petición a favor de Inés que se hizo ante la CIDH. Entre ellas, la garantía de presunción de inocencia, la de in dubio pro reo47[2] y la de revisión integral de la condena, en violación a los compromisos asumidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém Do Pará.[3]

Ahora bien, ¿estas violaciones son indistintas al género de Inés, su clase y el delito que se le imputa? De ninguna manera. El sesgo se proyectó a lo largo de todo su proceso judicial y, en ese marco, los distintos actores estatales funcionaron como engranajes obedientes para su principal y central objetivo: condenar a Inés por homicidio agravado. Los agentes estatales buscaron hacer efectiva una condena que ya habían dictado desde el minuto mismo en que llegaron los bomberos, la ambulancia y el patrullero. Así, violaron de forma coordinada su presunción de inocencia.

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¿Es el de Inés el único caso en que esto sucede? Rotundamente no. Se trata de un fenómeno que se produce en muchas de las causas cuyas acusadas son mujeres y cuyos delitos están asociados a su función reproductiva. Según un estudio sobre la criminalización de eventos obstétricos en El Salvador, por ejemplo, la violación del principio de inocencia es una constante en este tipo de procesos. Allí salta a la vista la obsesión punitiva que se percibe desde los comienzos en las narrativas judiciales en las cuales no importa que existan pruebas que verifiquen la versión de la imputada; lo único que vale es que haya indicios de que era una “mala madre” (Peñas-Defago, 2018).

La cuestión más clara de este problema es la presunción de que las mujeres imputadas por estos hechos produjeron la muerte de sus hijes adrede, por vocación criminal. Ante un peritaje médico que permite pensar en dos hipótesis contrapuestas, la justicia se inclina en estos casos por aquella que señala a la mujer como homicida. Esa presunción de culpabilidad dolosa es la que guía la producción y lectura de los informes médicos. Por eso es habitual hallar condenas sin que se haya extraído ADN de los recién nacidos para comprobar el vínculo filial o sin que se haya determinado de manera exacta la causa de deceso o, incluso, la edad gestacional del feto. Aun así, las mujeres son condenadas por el delito de homicidio doloso.

Peritajes médicos y estereotipos esencialistas

Los estudios periciales médicos, en general presentados en los tribunales como verdad revelada, también están cruzados por estereotipos de género que reproducen lógicas patriarcales detrás de una supuesta neutralidad. Lejos de ser así, ese estándar no es más que una vara androcéntrica que se aloja tanto en la justicia como en la medicina y que impacta en la producción de los datos y en su posterior apreciación judicial.

Como planteamos, la crítica feminista al sistema médico hegemónico contribuyó a entender la medicina como producto de relaciones de poder patriarcales. Según Cabré Pairet y Ortiz Gómez (2008), desde la perspectiva médica el cuerpo de la mujer es visto como un cuerpo esencialmente reproductivo, definido por su pasividad y estudiado con una metodología científica androcéntrica. Ese esencialismo biologicista da pie a esquemas médicos que han construido verdades respecto de los “instintos naturales” y las emociones que deben vivir las mujeres para estar dentro de la norma (Esteban, 2006).

El habitual reproche de médicos y jueces respecto de la “falta de instinto maternal” es un ejemplo de ello. En el caso de Inés, esto figuró como argumento en su condena cuando la acusaron de haber omitido “los instintivos cuidados de madre de un recién nacido, tales como cobijarlo entre sus brazos, cubrirlo con una toalla, darle calor con su cuerpo”, “las [acciones] que instintivamente aún en situaciones extremas cualquier humano adoptaría”. Esa contundencia para condenar a partir de inferencias contrasta con el modo en que se descartaron las pruebas –incluso médicas– que respaldaban la versión de la imputada. Tuvo más peso el supuesto sobre el “instinto materno” que los datos que surgieron de la autopsia o de la declaración del médico legista.

En efecto, la sentencia omitió valorar el informe médico, del cual se desprendía que “la bebé había nacido en el inodoro, por lo que durante el alumbramiento podía haber golpeado contra ese artefacto”. De hecho, pasó por alto la evaluación médica que indicaba que no podía afirmarse que el hecho de que Inés hubiera envuelto al feto había empeorado sus chances de vida. También desconoció que, según la declaración del médico, la versión de los hechos explicada por Inés resultaba verosímil y creíble.

En el mismo sentido, se ubican la ponderación y la interpretación de otras pruebas utilizadas en casos como el de Inés, basadas en el saber médico-legal, como el peritaje forense de flotación pulmonar que determina si un bebé nació con vida. Al respecto, se ha señalado que esta prueba –generalmente presentada como indiscutible– tiene un doble problema. Por un lado, que el hecho de que se establezca que una criatura nació con vida no implica descartar que a los pocos minutos haya muerto por causas naturales. A pesar de ello, la justicia suele tomar nota del nacimiento con vida para asumir que luego ocurrió un homicidio cuya responsable es la madre (Viterna y Bautista, 2017). Por otra parte, la medicina forense especializada suele rechazar esta prueba por su alta producción de falsos positivos (Peñas-Defago, 2018).

Otra cuestión que hace a la falta de rigurosidad de los informes médicos incorporados en estos procesos judiciales es la omisión de datos centrales como “la cantidad estimada de pérdida de sangre, relevante a los fines de determinar un shock hipovolémico, la presión arterial de las mujeres y/u otras patologías conexas al momento de ser atendidas, aspectos todos que inciden en la capacidad de comprender lo sucedido en el momento de los hechos” (Peñas-Defago, 2018).

No es casual el hecho de que se descarten las posibles apreciaciones de las pruebas de forma favorable a las defensas de las mujeres imputadas. El esencialismo biologicista está presente en las lógicas médicas hegemónicas y en los pronunciamientos judiciales machistas. Para desmontar las ficciones de “neutralidad” y poner en jaque los dispositivos androcéntricos, es necesario el tejido de redes feministas, diversas e interdisciplinarias.

[1] Sonia Santoro, “Una víctima de la mirada patriarcal de la Justicia ante la Comisión Interamericana DDHH”, Página/12, 30/10/2019.

[2] La locución latina in dubio pro reo significa que, en caso de duda, se favorecerá a la persona imputada o acusada (reo). Este principio es uno de los más fundamentales del derecho penal, pues exige como presupuesto necesario de una sentencia condenatoria la certeza sobre la culpabilidad de la persona.

[3] Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires, “Petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - condena sobre la base de perjuicios de género”, 2019.